Colombia

Tumban prohibición de consumo de alcohol y dosis mínima en parques

La Corte Constitucional en Sala Plena invalidó los artículos 33 y 140 del Código de Policía que prohibía el consumo de dosis mínima de drogas y bebidas alcohólicas en espacios públicos, como parques.

La Corte advirtió que esos artículos eran violatorios del libre desarrollo de la personalidad. La demanda de los artículos expresaba que “hay una vulneración de los derechos constitucionales previstos en la Constitución Nacional en los artículos 16, que prevé en libre desarrollo de la personalidad, el 20 que contempla derecho fundamental a la libertad de expresión y 82 que dispone el derecho colectivo al uso común del espacio público”.

Fueron presentadas -en el marco del estudio de la demanda- quince intervenciones que se sumaron a la de la Procuraduría. Ocho de ellas fueron de carácter oficial: de la Policía Nacional, Alcaldía Mayor de Bogotá, Alcaldía de Medellín, Federación Colombiana de Municipios, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Justicia y del Derecho, entre otros, que pedían que se mantuviera la prohibición del consumo.

Desde octubre del año pasado, el Consejo de Estado empezó a recibir y a aceptar para estudio las demandas contra el decreto que firmó el presidente Iván Duque, que le da la facultad a la Policía para incautar la dosis mínima en el país.

En total, son seis demandas que piden nulidad del decreto 1488 del primero de octubre de 2018 que reglamenta de manera parcial el Nuevo Código de Policía, en lo referente a “la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas”.

El alto tribunal adelanta la evaluación de los conceptos que se han enviado hasta el momento por el Departamento Administrativo de la Presidencia de La República, los Ministerios del Interior y de Justicia, el Procurador y Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

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