Magdalena

Magdalena sin aftosa

El departamento del Magdalena fue incluido en la agenda del Instituto Nacional Agropecuario ICA dentro del primer ciclo de vacunación para continuar el proceso de inmunización de bovinos en esta región.

El Magdalena está en la agenda que comprende 12 departamentos con 82 de sus municipios, en la fecha que va hasta el 16 de julio de 2020. Estos son: Amazonas, Antioquía, Bolívar, Caquetá, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Guaviare, Nariño, Sucre y Valle del Cauca.

La segunda abarca 3 departamentos con 12 municipios e irá hasta el 24 de julio de 2020 Arauca, Meta y Putumayo.

El ICA informó que el Ciclo I de vacunación contra la aftosa y la brucelosis bovina que fue establecido entre mayo 18 y julio 1 se extenderá en algunos departamentos de Colombia hasta el 16 de julio, y en otros, hasta el 24 de julio de 2020.

“Un solo animal sin vacunar representa un riesgo para el estatus sanitario del país, recuperado en el pasado mes de febrero, replicó la gerente general del ICA, Deyanira Barrero León, en un comunicado oficial.

El rector de la sanidad animal atribuyó la extensión de la campaña a las dificultades que se han presentado en diversos municipios del país para efectuar la vacunación de ganado contra la fiebre aftosa y la brucelosis, entre otras, la pandemia de la COVID- 19.
“En un análisis realizado con FEDEGÁN y los organismos ejecutores autorizados establecimos la necesidad de ampliar el primer ciclo de vacunación 2020 en algunos municipios del país, afectados por condiciones climáticas, ya sea por invierno o verano intenso, problemas de orden público y el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional a causa de la Pandemia por COVID-19”, agregó la alta funcionaria.

La determinación la estableció el ICA mediante la Resolución 070753 del 1 de julio de 2020 en dos categorías:

Los municipios del Magdalena que están en la Primera categoría son: Fundación, Santa Marta, Plato, Chivolo, Nueva Granada, Tenerife, Santa Ana, Puño del Carmen, San Sebastián de Buenavista, San Zenón, Santa Ana y Santa Bárbara de Pinto.

El ICA tomó estas medidas en el marco de su competencia de expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la fiebre aftosa y la brucelosis bovina.

La gerente del ICA recordó asimismo que el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997.

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