Colombia

Gobierno expide decreto para fortalecer servicios de salud en el manejo del covid-19

El Decreto 538 incluye medidas relacionadas con habilitación de nuevos espacios hospitalarios, optimización de las unidades de cuidado intensivo y cuidado intermedio, impulso a la telesalud.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 538, que busca fortalecer y mejorar, de manera integral, todos los servicios de salud que se prestan en el país para el manejo de la pandemia por el covid-19.

La norma implementa medidas relacionadas con la habilitación de nuevos espacios hospitalarios en el país, la optimización de las unidades de cuidado intensivo y de cuidado intermedio, y la regulación en materia de transferencias directas de recursos por parte del Gobierno Nacional y las entidades territoriales.

Así mismo, el Decreto pone en marcha estrategias para darle un vuelco al uso de la telesalud en Colombia, fortalece las medidas de protección y reconocimiento económico para el talento humano en salud y declara la pandemia del covid-19 como enfermedad de tipo ocupacional, lo cual trae importantes beneficios para los trabajadores de la salud en el país.
Igualmente, activa una compensación económica en el régimen subsidiado de salud para pacientes diagnosticados con covid-19, que deben guardar confinamiento preventivo obligatorio.

Adicionalmente, establece límites a las tarifas de los insumos y servicios que se utilicen para el manejo del covid-19, y desarrolla mecanismos de pago de las ‘canastas’ a las IPS por la atención a pacientes diagnosticados con covid-19 en el territorio nacional.

Habilitación de nuevos espacios hospitalarios
El Decreto 538 establece que las secretarías de salud departamentales y distritales o las direcciones territoriales de salud pueden autorizar, de manera transitoria, a un prestador de servicios de salud a expandir sus servicios para atender a la población afectada por el coronavirus.

De esta manera, un prestador de salud puede adecuar temporalmente un lugar no destinado a la prestación de servicios de salud, dentro o fuera de sus instalaciones.

Reconvertir o adecuar un servicio de salud temporalmente para la prestación de otro servicio no habilitado. Ampliar la capacidad instalada de un servicio de salud habilitado. Prestar servicios en modalidades o complejidades diferentes a las habilitadas. Prestar otros servicios de salud no habilitados.
Así mismo, los departamentos, municipios y distritos podrán contratar las acciones del Plan de Intervenciones Colectivas, relacionadas con la contención y mitigación del coronavirus, con entidades públicas o privadas y con personas naturales que tengan la capacidad técnica y operativa para ejecutar dichas acciones.

El Decreto establece una norma muy importante, que es la gestión centralizada de las unidades de cuidado intensivo (UCI) y las unidades de cuidado intermedio en los Centros Reguladores de Urgencias de las entidades territoriales, cuando exista una alta demanda debido al covid-19.

Esto permitirá tener la información actualizada de la disponibilidad real de camas de cuidado intensivo y de cuidado intermedio en los diferentes hospitales de los departamentos y ciudades del país.

Adicionalmente, elimina el mecanismo de autorización de las EPS para evitar mayores trámites en el proceso de atención de pacientes en todos los procesos de referencia y contrarreferencia de las diferentes entidades que conforman la red en todo el territorio nacional.

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