ColombiaEconomía

Críticas al decreto del Gobierno que va en detrimento del bienestar laboral y pensiónal en Colombia

Así lo expresaron Ángela María Robledo y Gustavo Petro sobre el reciente decreto 1174 del 27 de agosto de 2020 por el cual se reglamenta el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

Para Ángela María Robledo el decreto de Iván Duque que autoriza de manera explícita contratación por horas y se pierde definitivamente el derecho a pensión, afecta especialmente a mujeres que hacen trabajos de cuidado remunerado: madres comunitarias, enfermeras, trabajadoras domésticas, entre otros. Adiós al trabajo digno.

Por su parte Gustavo Petro piensa que el peor golpe a la estabilidad laboral en la historia lo ha dado Duque, con la reforma laboral por decreto: contratación por hora, por debajo del salario mínimo y sin derecho a la pensión. Agrega además:

Ha llegado la esclavitud moderna a la sociedad colombiana.

En otro de sus trinos también escribió el senador de Colombia Humana

“¿Qué pensarán los asalariados que apoyan a Uribe? Mientras escribían groserías contra la Corte Suprema de Justicia, les expidieron un decreto que los condena a trabajar por horas por debajo del salario mínimo y sin pensión”

El decreto 1174 del 27 de agosto de 2020

El gobierno del Presidente Iván Duque Márquez, expidió el decreto 1174 del 27 de agosto de 2020 por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del decreto 1833 de 2016, tiene como objeto reglamentar el acceso y operación del Piso de Protección Social para aquellas personas que mensualmente perciban ingresos inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo u oficio o actividad económica.

El Piso de Protección Social se encuentra integrado por el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud; el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS como mecanismo de protección en la vejez.

El Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.

Los trabajadores dependientes que se vinculen al Piso de Protección Social tendrán acceso al Sistema de Subsidio Familiar, una vez se reglamente. Serán vinculados al Piso de Protección Social

Vinculados obligatorios:
Las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. Las personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario. Las personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Vinculados voluntarios:

Las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscirito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Los vinculados al Piso de Protección Social estarán afiliados al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cumpliendo los requisitos de acceso o permanencia a dicho régimen, en ningún caso, este régimen reconocerá prestaciones económicas a las personas objeto de la reglamentación de este artículo que se encuentren afiliadas al régimen contributivo o a un régimen especial, en calidad de beneficiarios y cuyos ingresos mensuales sean inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, aplicará lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 2.2.13.14.2.4 del presente Decreto.

Aquellas personas que tengan uno o varios vínculos de carácter laboral por tiempo parcial, y que al sumar todos sus ingresos perciban mensualmente una suma igual o superior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, deberán afiliarse al Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. En este caso, el trabajador deberá informarlo a sus empleadores y cada uno de ellos deberá cotizar al Sistema en proporción a lo devengado por el trabajador, de acuerdo con los porcentajes señalados en la normatividad vigente.

En el caso de los contratistas que tengan uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban un ingreso igual o superior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, serán responsables de efectuar las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, teniendo en cuenta sus ingresos y en los porcentajes señalados en la normatividad vigente.

En el caso de los contratistas que tengan uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban un ingreso igual o superior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, serán responsables de efectuar las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, teniendo en cuenta sus ingresos y en los porcentajes señalados en la normatividad vigente.
Los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) en el Piso de Protección Social. Es un servicio social complementario en el que los empleadores o contratantes deben realizar un aporte obligatorio en favor de sus trabajadores o contratistas, según sea el caso, que por su trabajo por tiempo parcial obtengan ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

También harán parte de los Beneficios Económicos Periódicos en el Piso de Protección Social, de manera voluntaria, las personas que desempeñan un oficio o actividad económica, incluidos los productores del sector agropecuario, sin que medie un contrato laboral o un contrato de prestación de servicios y cuyo ingreso mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

El Trabajo por tiempo parcial, es aquel que desempeña un trabajador que labora por periodos inferiores a un mes calendario o menos de la jornada diaria máxima legal.
El Seguro Inclusivo. Es aquel cuya finalidad es proteger a los vinculados al Piso de Protección Social, conforme a los eventos, montos y coberturas que se definan de la forma establecida en el artículo 2.2.13.4.4. del presente Decreto.

 

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