Colombia

Abogado quiso burlarse de nuevo de la justicia y le descubrieron su “monería

Le declararon improcedente la tutela que armó con nombres de personas que no estaban registradas en base de datos

El abogado Miguel Martínez, alias “el mono”, como que pensó que a los magistrados del Tribunal Superior del Distrito de Santa Marta, más exactamente de la Sala Tercera Laboral, también los iba a engañar con las monerías que ha incrementado por estos días de pandemia en Santa Marta, presuntamente para el beneficio de un par de familias tradicionales de la ciudad que siguen llorando la pérdida sin precedentes del poder en el Departamento.

A lo mejor pensó que iba a suceder como ocurrió el 26 de octubre del año 2018, cuando por un predecible y evitable incidente, porque lo pudo evitar, falleció un amigo suyo y con el cual había estado hasta ese día, jugando a ser “influenciadores” que hablaban en contra de la gestión administrativa del alcalde de ese entonces.

O tal vez se le vino a la mente que iba a pasar como aconteció la semana inmediatamente anterior, cuando se infiltró como corresponsal de CNN en una rueda de prensa virtual del Contralor, el Fiscal general y el Procurador, para hacerle una pregunta al representante del Ministerio Público con más tinte político que otra cosa.

No obstante, en esta tercera ocasión, en su ley, ya que él es abogado, quiso hacer lo mismo, es decir, de engañar al Tribunal Superior, pero los honorables magistrados que conforman ese alto tribunal no lo permitieron y le descubrieron sus verdaderas pretensiones, por lo que le declararon improcedente la tutela que había armado con el fin de “defender a unas personas que supuestamente no habían recibido los mercados” que la Alcaldía le ha venido dando a la gente, de casa en casa y a través de bonos.

Los honorables magistrados del Tribunal, Carlos Alberto Quant Arévalo, Luz Dady Rivera Goyeneche e Isis Emilia Ballesteros Pacheco, en sus consideraciones para fallar la tutela como improcedente, tuvieron en cuenta que el accionante, al promover la demanda de tutela, no indicó actuar
a nombre propio, sino que manifestó expresamente que actuaba como agente de las personas por él relacionadas en el escrito de demanda de tutela, lo que puso “en evidencia que estaría agenciando derechos fundamentales de terceros, es decir, ajenos”.

Frente a lo anterior, también consideraron: “tenemos que, en principio, la acción de tutela solo puede ser interpuesta, para defender derechos fundamentales propios, pudiendo reclamar la protección el mismo afectado sin intervención de apoderado judicial. Sin embargo, puede incoar la acción un tercero para que se amparen derechos, cuya titularidad no ostenta, cuando hay de por medio una
representación legal, cuando su titular le ha extendido mandato expreso para ello, o cuando el afectado no puede, por razones fácticas o jurídicas, promover su propia defensa, caso en cual opera la agencia oficiosa”, escribieron los tres magistrados en la resolución de la tutela.

Además de que encontraron a un número grande de personas anotadas en la tutela que no estaban registradas en el “call center” que la Alcaldía dispuso para que se inscribieran a fin de ser beneficiadas de los mercados, Cambio24 indagó con varias de esas personas y cuyos nombres aparecen en la tutela armada por el abogado mono y confirmó que ni siquiera sabían que aparecían reclamando mercados por tutela alguna.

Por último, el Tribunal en su fallo, sentenció: “En este caso se hizo manifestación expresa de que agenciaba la defensa de derechos fundamentales de las personas individualizadas, pero no se aportó prueba sumaria que se encontraban en incapacidad de interponerla por sí mismo, para lo cual no puede tomarse como tal el hecho del aislamiento obligatorio, pues la tutela puede formularse virtualmente. Se estima entonces que el señor Miguel Ignacio Martínez Olano, como agente oficioso, carece de legitimidad para pretender la protección de un derecho fundamental del cual son titulares otras personas, pues no allegó la prueba que las mismas se encontraban en incapacidad de interponer por sí mismo la acción”.

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