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Tribunal negó la segunda medida de aseguramiento contra Caicedo por evidentes argumentos sesgados de la Fiscalía

El magistrado desvirtuó lo planteado por el ente acusador sobre el caso del Coliseo de Gaira. Anteriormente la administración de justicia ya había tomado la misma decisión al no hallarlo responsable de delitos entorno a la construcción de la Megabiblioteca de Santa Marta.

Se cayó la segunda solicitud de medida de aseguramiento y separación del cargo que pesaba contra el Gobernador del Magdalena, Carlos Caicedo Omar. Los argumentos de representar un peligro para la sociedad y para la administración pública, presentados por la Fiscalía, por el simple hecho de ser gobernador y tener más de 180 investigaciones en su haber, fueron derrumbados nuevamente y de forma tajante por el Tribunal Superior de Bogotá.

Lo anterior obedeció a que el magistrado Carlos Héctor Tamayo, aseguró que las tesis presentadas por el fiscal once delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Leonardo Cabana, carecen de méritos para privar de la libertad al mandatario magdalenense, en el marco del caso que se le adelanta respecto a la obra del Coliseo de Gaira.

El togado, apegado a Ley y a la Constitución, coincidió con los alegatos de la defensa del gobernador, representada por Juan Vicente Valbuena, quien apuntó que el hecho de que el hoy ejecutivo departamental tenga unas investigaciones en curso, no son motivos suficientes para demostrar que constituya una amenaza para el erario público.

Igualmente, el abogado agregó que en ninguna de esas investigaciones le fue solicitada la medida de aseguramiento, por lo que todo apunta a que en la actual petición de la Fiscalía ronda la intención de separarlo del cargo en año electoral.

En atención a lo planteado por la defensa de Caicedo, el juez le aclaró al representante del ente fiscal : “en cuanto a lo solicitado por el Fiscal para la medida de aseguramiento, basada en la idea de que el señor Caicedo es un peligro para la sociedad, es oportuno afirmar que la libertad de un individuo no se debe determinar por apreciaciones subjetivas sino ajustarse a lo que dice la Ley, que, en este caso, apunta que para que un individuo sea asegurado bajo el argumento de ser un riesgo para la sociedad, como mínimo, debe tener continuación de una actividad delictiva y relación con organizaciones criminales y un número de delitos, lo cual no procede en este caso”.

Asimismo, el magistrado Tamayo explicó su decisión manifestando que a Caicedo “se le atribuye la comisión de dos delitos, lo cual no es un número elevado ni considerable, sino, más bien, un número mínimo, lo cual no justifica la necesidad de la medida ajustada a la tesis de que el sujeto sea un peligro para la sociedad.

Además, el fiscal no habló de actividad delictiva sino, de investigaciones, las cuales no son delitos como tal, por lo que estos argumentos no son consecuentes para determinar que la medida privativa de la libertad deba proceder”.

CERO Y VAN DOS

Anteriormente, el mismo Tribunal Superior de Bogotá ya le había dado la razón a Caicedo tras tomar la misma decisión, al considerar que el proceso por la Megabiblioteca de Santa Marta puede ser atendido desde la libertad.

En aquel caso, el también magistrado, Dagoberto Hernández Peña, negó la medida de aseguramiento domiciliaria, la cual fue solicitada por el otro fiscal delegado ante la Corte, Víctor Salcedo, a quien el administrador de justicia le precisó que el gobernador no representa un peligro para sociedad, al no hallarlo responsable de los delitos de falsedad ideológica y celebración de contratos sin requisitos legales, los cuales descargó contra Caicedo el representante de la Fiscalía, quien terminó reconociendo que carecía de solidez argumentativa.

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