Colombia

Subsidios en tarifas de acueducto, alcantarillado y aseo no van más por decisión de la Corte.

La Corte Constitucional declaró inexequible el decreto 580 de 2020, que permitió los subsidios para estratos 1, 2 y 3 en las tarifas de estos servicios públicos, por la falta de firma de algunos ministros

Por: Jorge Soto Daza

La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, declaró este jueves en la noche, inexequible el decreto 580 de 2020, que permitió subsidios para los estratos 1, 2 y 3 en las tarifas de Acueducto, alcantarillado y aseo, debido a que el decreto no fue firmado por todos los ministros, entre ellos los de Salud, y de Ciencia y Tecnología.

De esta manera, se caen los subsidios hasta el 31 de diciembre de 2020, en el marco del estado de emergencia por el coronavirus.

En concreto, tal y como lo señaló la Secretaria Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en el mencionado decreto no se registran las firmas del ministro de Salud y Protección Social Fernando Ruiz Gómez, ni de la ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, Mabel Gisela Torres Torres.

Frente a lo anterior, la Corte señaló que al proceso no se ha allegado algún tipo de justificación que permita explicar su ausencia, incapacidad o impedimento, para conocer o suscribir el entonces proyecto de decreto legislativo.

A juicio de la Sala Plena, el mandato constitucional referente a que los ministros suscriban los decretos legislativos que se expiden en virtud del estado de emergencia, constituye una condición indispensable de validez de dichas normas, en la medida en que con este se garantiza, el principio democrático, durante el estado de excepción, pues se contrarresta el déficit de deliberación y se limita la facultad discrecional del presidente.

Los municipios y distritos podían asignar en favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, subsidios máximos del 80% para el estrato 1, 50% para el estrato 2 y 40% para el estrato 3.

Quienes fueren prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo podían diferir por un plazo de 36 meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado para las entidades sin ánimo de lucro, como zoológicos o jardines botánicos, sin que pudieran trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro

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