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La nueva estrategia jurídica de los asesores de Carlos Pinedo de calificar como extemporánea la inscripción de Jorge Agudelo no es más que una tardía leguleyada, precisan asesores de Agudelo

Consultado los asesores de la campaña de Jorge Agudelo en relación a las declaraciones que entregara ayer uno de los abogados del equipo jurídico del candidato Carlos Pinedo Cuello hizo las siguientes precisiones:

“Ese argumento es tardío porque ninguna autoridad distinta a un juez constitucional de segunda instancia o en sede de revisión puede controvertir la decisión de otro juez constitucional; mucho menos uno administrativo en sede de escrutinio así fuera un juez”.

“Es claro además que no existe la posibilidad de calificar la inscripción de Jorge Agudelo como tardía habida cuenta que por potestad de un juez constitucional atendiendo que se vulneraron derechos fundamentales el día 29 de septiembre por parte de los Delegados Distritales de la Registraduría del Estado Civil, no el Registrador Nacional ni el Consejo Nacional Electoral, un juez laboral del circuito de Santa Marta dispuso su inscripción. La jurisprudencia enseña que debe entenderse que estando dentro del plazo y conculcado dentro del mismo plazo los derechos fundamentales, indistintamente la diferencia del día, se entiende que se repara el daño hecho dentro del término justo y legal reglado y establecido”.

Consejo de Estado pag 48 y 49 (1)

“No debe olvidarse que los Delegados Distritales de la Registraduría desconocieron la orden directa de su jefe inmediato en material electoral impartida mediante el memorando 0027 del 29 de septiembre que habilitaba la inscripción de Agudelo Apreza sin más requisitos a la no existencia de recursos por parte del partido Fuerza Ciudadana”.

“Órden que obedece y está en consonancia con el Decreto Reglamentario 1294 de 17 de junio de 2015 y la jurisprudencia del Consejo de Estado que precisa en relación a las decisiones del Consejo Nacional Electoral estas se adoptan ‘dentro del contexto de un derecho de carácter “policivo administrativo” que implica su inmediato cumplimiento, haciendo que el trámite previo y el posterior con los recursos sean el afincamiento de la garantía del debido proceso y del derecho de defensa, por lo que no se observa, ni es de recibo la supuesta violación a dichas garantías fundamentales’; ello significa que debió procederse a la inscripción de la candidatura de Agudelo Apreza sin que para ello se puediera esperar a la ejecutoria de dicha decisión”.

  • “Así las cosas, salvo prevariquen los funcionarios escrutadores en manera alguna pueden acceder a esa absurda solicitud y en consecuencia debe darsele continuidad a los escrutinios incorporando los votos obtenidos por el candidato de Fuerza Ciudadana a la Alcaldía, Jorge Agudelo”.

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