Magdalena

Otra tutela contra la Gobernación que se cae: esta vez provino de la Unimagdalena

Un estudiante de la Universidad del Magdalena, de nombre Leonardo de Jesús Liñán, apoyado por la institución, presentó una tutela en contra de la Gobernación del Magdalena por el tema del fondo para la gratuidad de la Educación Superior Pública en el Departamento del Magdalena también conocido como Fonges.

La tutela fue coadyuvada por la Unimagdalena, a cargo de Pablo Vera, el cuestionado rector por su descarada participación en política a favor de los clanes del Magdalena.

Y precisamente antier 30 de agosto, el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías, falló en el proceso judicial, negando el amparo invocado por el estudiante utilizado y aquí les explicamos por qué:

El accionante había invocado la protección constitucional de los
derechos fundamentales a la educación e igualdad que consideraba conculcados por las actuaciones del Departamento del Magdalena, ante la negativa de girar los recursos correspondientes para cubrir el costo de su matrícula en la Universidad del Magdalena, donde adelanta su carrera de Ingeniería de Sistemas.

Adujo que por consecuencia de la crisis que atraviesa el país ante la epidemia
del Covid 19, no cuenta con los recursos para costear el valor del semestre. Y subrayó que el semestre pasado 2020-2, pudo estudiar con un apoyo del fondo Fonges, y la consecuente celebración del convenio interadministrativo N° 002 de 2020 suscrito entre el Departamento del Magdalena y la Universidad del
Magdalena. En virtud a ello, le fue financiada la matrícula en su totalidad.
El pedimento proteccionista encontró apoyo en la vinculada Universidad del Magdalena, que coadyuvó la acción de tutela.

El ente universitario argumentó un trato desigual por parte del ente territorial accionado, con base en los convenios suscritos con otras instituciones, que “abarcaron el cubrimiento del 100% de los costos educativos a los beneficiados”. Ilustró que tanto al Infotep, UNAD y en el marco del programa denominado “becas del cambio” se observa el financiamiento señalado, mientras que al estudiante Liñán Márquez, el accionante, solo le aportó el 70% del saldo pendiente por pagar por concepto de Matrícula Financiera previo al alivio otorgado por esa institución.

Por su parte, el apoderado judicial del departamento del Magdalena, insistió
en la ausencia de vulneración de los derechos que depreca el actor, argumentando que a ningún estudiante de las IES priorizadas se le está dando el cien por ciento (100%) de la matrícula financiera. En el caso particular del derecho fundamental a la igualdad,
indicó que, a todos los estudiantes, se les está concediendo el mismo porcentaje de descuento para sufragar los gastos de la matrícula financiera.

Del mismo modo esgrimió que los tres mil quinientos millones de pesos
($3.500.000.000) que aportó el FONGES a las instituciones educativas priorizadas para la vigencia 2020-2, son los mismos que se aportan para el año 2021 (2 semestres), por lo cual, se hace una distribución igualitaria de las matrículas que reportan las universidades; en el caso particular, la Unimagdalena reportó casi tres (3) veces lo reportado para el semestre 2020-2, en relación al número de estudiantes que no contaban con matrícula cero (0), por lo cual, se realizó la distribución de los recursos del Fondo, destinando un setenta por ciento (70%) a la Universidad del Magdalena y solo un treinta por ciento (30%) restante al INFOTEP.

El accionante no aportó copia siquiera sumaria con respecto a la precariedad de
su situación económica, que según él, le dificulte a su núcleo familiar conseguir en el lapso del semestre la suma de $91.000. Adjuntó una factura de servicio público domiciliario en donde se aprecia que pertenece al estrato socioeconómico 2; sin que esto le dé al Despacho la opción de colegir la imposibilidad que expone con su mero dicho.

Al respecto, es propicio mencionar que, si bien el juez de tutela cuenta con las facultades de solicitar las pruebas pertinentes para solucionar el caso, la Corte ha señalado que “en general quien alega una vulneración de un derecho debe acompañar su afirmación de alguna prueba, pues la informalidad de la acción de tutela no exonera al actor deprobar, aunque sea de manera sumaria, los hechos en los que basa sus pretensiones”.

Las anteriores consideraciones, aunado a la orfandad probatoria para establecer
vulnerado el derecho fundamental a la igualdad y la no demostración de la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable, hicieron que la solicitud de amparo del estudiante no esté llamada a prosperar y por tal razón el juez concluyó que no ha existido por parte de la Gobernación, la vulneración de los derechos fundamentales a la educación e
igualdad deprecados por el actor y coadyuvados por la Universidad del Magdalena y en consecuencia negó la acción de tutela interpuesta por el estudiante Leonardo de Jesús Liñán, apoyado por el polémico rector cuestionado muchas veces por meterle política a la administración del alma mater de los magdalenenses.

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