JudicialMagdalena

Gerente del hospital de Pivijay se aprovecha de esa condición para incurrir en posibles actos delictivos

Mediante sentencia del 31 de enero de 2022, la Juez Segunda Promiscua municipal de Pivijay, indicó que la acción de tutela interpuesta por la accionante no es el mecanismo judicial idóneo para ordenar a la Gobernación revocar el Decreto No. 004 del 7 de enero de 2022.

Se trata del Decreto a través del cual se ordenó el disfrute de vacaciones de Mayra Alejandra Castro Britto, en su calidad de Gerente de la E.S.E Hospital Santander Herrera de Pivijay y se designó a un Gerente encargado.

Con esta medida judicial, se dio la razón a la Oficina Jurídica de la Gobernación del Magdalena en cuanto a que la acción de tutela no es el mecanismo judicial idóneo para la ordenar a la Gobernación revocar el Decreto No. 004 del 7 de enero de 2022.

Al reconocer la legalidad el Decreto a través del cual se ordenó el disfrute de vacaciones de Mayra Alejandra Castro Britto, en su calidad de Gerente de la E.S.E Hospital Santander Herrera de Pivijay y se designó a un Gerente encargado, la Juez Segunda Promiscua municipal de Pivijay manifestó que la gerente “tiene la posibilidad de acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para resolver la discusión planteada”, lo anterior dado que de conformidad con el ordenamiento jurídico ese es el escenario idóneo para dilucidar y discutir la legalidad del acto administrativo que ordenó el disfrute de vacaciones.

Tras dicho manifiesto, en sentido que la accionante Mayra Castro Britto, no probó la ocurrencia o inminencia de un perjuicio irremediable, el juzgado llamó la atención en el sentido de que la tutela es una vía excepcional y residual y en consecuencia no puede considerarse como una herramienta alternativa o adicional a las previstas por el legislador.

Lo anterior, al considerar que su finalidad no es reemplazar los trámites y procedimientos establecidos en la Ley para la protección de las garantías de los ciudadanos, en consecuencia, no hay razones para argumentar que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no sea una vía judicial idónea para salvaguardar los derechos de la accionante, ni tampoco se encontró demostrada la ocurrencia o inminencia de un perjuicio irremediable.

Sobre el proceso, también se pronuncio el Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad que estimó que en este caso no se dan los presupuestos fácticos y jurídicos que conlleven a evidenciar la existencia de un perjuicio irremediable para la gerente Mayra Castro Britto y en consecuencia no es procedente conceder el amparo por ella solicitado.

Al pronunciarse sobre el fracaso de la acción de tutela presentada por la Gerente del hospital de Pivijay , el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación , José Humberto Torres manifestó la entidad continuará impulsando las denuncias penales, las quejas disciplinarias y las petición de investigaciones de responsabilidad fiscal que han presentado por la conducta dolosa de la señora Mayra Castro Britto quien aprovechando su condición de gerente del hospital de Pivijay ha venido cometiendo actos delictivos que merecen todo el repudio de la sociedad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Cerrar