MagdalenaSanta Marta

Este es el proceso de escrutinios y oportunidad para las impugnaciones en relación con las distintas denuncias de fraude electoral

Los resultados presentados por la Registraduría son un preconteo y no son resultados oficiales. El primer escrutinio es el de mesa que hacen los jurados una vez se cerró la votación el 13 de marzo a las 4 pm y es el que se registra en los E 14 que son tres, el de delegados, el de claveros y el de transmisión. Los tres E-14 deben coincidir.

El E-14 de delegados es el que se publicó en la web de la Registraduría, allí se ha constatado que se han producido las manipulaciones. Esto constituye delito, art. 394 del CP “Alteración de resultados electorales” genera una pena de 4 a 8 años de prisión @FiscaliaCol.

El escrutinio es auxiliar, municipal o distrital, si están zonificados, con fundamento en las actas que envían cada mesa de votación del formulario E-14 que deben ser firmados por los jurados.

El escrutinio general es en acto público realizado por los delegados del @CNE_COLOMBIA en las capitales de departamento durante el cual se verifican y consolidan los resultados emitidos en cada municipio y se declara la respectiva elección a la Cámara de Representantes.

El escrutinio nacional lo realiza el @CNE_COLOMBIA con 9 magistrados de las elecciones del Senado -ordinaria e indígena-, las curules afros e indígenas, la de las 16 CITREP y la curul a la Cámara de los colombian@s en el exterior.

Los escrutinios deben hacerse siempre en audiencia pública y las decisiones deben notificarse en estrados, es decir allí mismo, art. 192 del Código Electoral, hasta que la comisión escrutadora declare la elección, impera el principio de publicidad.

Son 2 los miembros de cada comisión escrutadora municipal o distrital designadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, deben ser jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos.Los secretarios son los registradores municipales o distritales.

Los escrutinios generales se hacen en las capitales de departamentos con dos delegados del @CNE_COLOMBIA que deben haber sido magistrados o profesores de derecho,actúan como secretarios los dos delegados del Registrador Nacional.Estos escrutinios se iniciaron el martes a las 9.

El @CNE_COLOMBIA sólo iniciará escrutinios concluidos los departamentales y del Distrito Capital. Debe resolver los desacuerdos y apelaciones que se presenten ante y/ entre los delegados.

Los formularios E-24 son los que consolidan los votos E-14 de los jurados de votación, debe ser coincidente salvo que se realice un recuento de votos en el que se adviertan irregularidades -arts. 163 y 164 del CE- que debe hacerse constar en el acta general de escrutinio.

Las reclamaciones las pueden presentar los testigos electorales, los candidatos o sus apoderados o la Procuraduría y deben ser por escrito y durante los respectivos escrutinios so pena de que se declaren extemporáneas.

Hay 12 causales de reclamación previstas en los arts. 122, 164 y 192 del Código Electoral, son taxativas y excluyentes. La causal XI contempla el error aritmético al sumar los votos en las actas de escrutinio, no debe confundirse con la falsedad que se produce cuando se esconden u ocultan votos válidos o se computan votos que no existieron. El error aritmético se resuelve en los escrutinios, mientras la causal de nulidad por falsedad se resuelve en la jurisdicción contencioso administrativa.

Frente a la solicitud de recuento de votos, según el art. 164 del Código Electoral se puede hacer 1- frente al escrutinio que realizan los jurados de votación en la mesa 2- ante las comisiones escrutadoras auxiliares, municipales o distritales y 3- ante los delegados del CNE, tratándose del escrutinio general departamental y sólo procede si se negó en las comisiones anteriores y si la decisión fue apelada. Por otra parte el art. 164 del Código Electoral establece que las comisiones escrutadoras deben verificar, por solicitud de la parte legitimada cuando aparezca en actas de los jurados de votación una diferencia del 10% o más entre los votos por las listas a corporaciones públicas que “pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político”, las comisiones escrutadoras no pueden negar las solicitudes de recuento.

Recuerden que deben presentar la solicitud de recuento motivada y presentada ante la respectiva comisión escrutadora.

Para concluir todos los integrantes de las comisiones escrutadoras y el propio CNE deben garantizar la eficacia del voto, la verdad electoral y el derecho sustancial.

Quienes violenten los resultados electorales deben rendir cuentas ante la justicia disciplinaria y penal.

Crédito: Tomado de un hilo de Twitter de la cuenta del magistrado del CNE, Luis Guillermo Pérez

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