Colombia

EL ABORTO UN TEMA ESCABROSO ¿Emergencia del Pensamiento Postmetafísico?

Por Carlos Payares González

Desde el 2006 la Corte Constitucional despenalizó el aborto sólo en aquellos casos en que esté en peligro la vida de la mujer; o que exista una notoria malformación del feto; o que el embarazo haya sido el resultado de una acto sexual violento; o por una inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas; o cuando sea el producto de una relación incestuosa. La Sentencia T/355 de la Corte fue reglamentada posteriormente por el Ejecutivo Nacional por medio del Decreto 4444 de 2006, acto que fue suspendido por un fallo de la Sección Primera del Consejo de Estado. Sin embargo, teniendo en cuenta lo acontecido en otros países, en donde se ha liberalizado el aborto, muchas mujeres en Colombia han mencionado que la Corte se quedó corta al no contemplar una temporalidad así fuese parcial sobre la decisión de abortar.

Recientemente el Centro Democrático, partido político fundado y presidido por Álvaro Uribe Vélez (expresidente de Colombia), enfiló duras críticas en contra de la presentación de una ponencia por parte del Magistrado Alejandro Linares, en la que se contemplaba la disponibilidad del aborto en los primeros cuatro meses de gestación (16 semanas), en caso que la mujer considerara necesario o conveniente. El mismo Uribe Vélez (actual Senador de Colombia) ha levantado su voz reclamando la convocatoria de un referendo sobre la aceptación o no aceptación del aborto en Colombia, aún en las condiciones expresas por la Sentencia de la Corte Constitucional. De nuevo las comunidades religiosas y organizaciones políticas de extrema derecha han elevado oraciones y realizado algunas movilizaciones para que la Corte Constitucional “no siguiera aceptando el infanticidio contra seres que son inocentes”.

En sentido contrario, también algunos colectivos de mujeres feministas se han manifestado apoyando al texto de la ponencia que extendía hasta las 16 semanas la posibilidad de abortar, dado que “por fin se les empezaba a reconocer que las mujeres pueden disponer de su cuerpo…”. En España el plazo máximo para abortar es de 14 semanas; en Suecia de 18; en Estados Unidos de 16 (con diferencias según el Estado) y en Singapur de 24 semanas.

Curiosa parece ser la circunstancia que algunos políticos aparezcan como radicales “defensores de la vida” e impulsores, en consecuencia, de la penalización de las mujeres que aborten, cuando algunos de ellos han estado vinculados pública y judicialmente con hechos de violencia que han segado cientos o miles de vidas en Colombia.
La propuesta de un referendo para dirimir lo del aborto en Colombia es una idea descabellada, en razón que la Constitución Colombiana (1991) le reconoce derechos a las mujeres que no pueden ponerse en juego por medio de una votación en una sociedad que es a todas luces la mayoría es altamente religiosa. De esa manera podrían escamotearse también otros derechos de otras poblaciones bajo la condición de ser tanto minoritarias como vulnerables.

Sin embargo, emerge la sospecha que el oponerse al aborto no es una causa en sí misma sino una consecuencia de la ideología de la extrema-derecha que lucha en contra de la igualdad de géneros y contra la diversidad sexual a partir del creacionismo. Además de defender la familia patriarcal (heterosexual) en donde en grado superlativo el papel de la mujer es la procreación y obediencia ciega al hombre. Se trata por lo tanto de la defensa de una ideología que cobija una multiplicidad de temas, todos referidos al comportamiento humano. Y la razón parece obvia: no existe un solo texto en la Biblia que condene el aborto. No se ocupa del tema. Incluso, en el Éxodo 21:22-24 se afirma “que la destrucción del feto no es una ofensa capital […] es, entonces, claro que, en contraste con la madre, el feto no es considerado un alma” (Dulley, Jonatan. 2012. What Evangelical Were Pro-choice). Es usual encontrar, de manera abierta o sutil, en el rechazo al aborto razones de índole religiosa implícitas, dado que desde este ámbito, se considera que la vida y, por tanto, el alma, existen desde el momento mismo de la fecundación.

En Colombia (2019) se practican al año alrededor de 400.000 mil abortos, de los cuales sólo el 0.08 por ciento son legales. Dado que los abortos se cuentan en el mundo por millones, para los antiabortistas estaríamos ante una especie de “holocausto” exponencial. Por eso, desde una óptica punitiva, la mujer que aborta, el juez y el médico que lo propician, el enfermero que acompaña, etc., serían asimilables moral y penalmente a los peores miembros de la criminalidad. Desde el enfoque religioso (de extrema derecha) la “criaturidad”del hombre se constituye en argumento crucial para proteger la “naturaleza sagrada de la Vida”, hecho que se presenta desde el mismo instante de la fecundación del óvulo ¿Por qué no antes? Así, por ejemplo, en el caso de la masturbación masculina donde se desperdician millones de gametos “vivos” que son generadores de la vida humana?

A partir de esta radicalidad religiosa-política se habla de la “Vida” a partir de los ámbitos embriológicos de la mórula, del blastocito, del embrión y del feto… De una vida humana cuyo atributo en el embarazo es patrimonio dado por Dios. Por eso cualquier intervención (parlamentaria o de las Cortes) en favor de perseguir penalmente el aborto, sonaría como un eco del anatema religioso: la “naturaleza sagrada de la Vida”, lo que constituiría el contenido evidente aunque no verbalizado de la argumentación y con ello las dos esferas (Estado y Religión) quedarían de hecho unificadas o enlazadas ¿Primacía de la libertad o de la fe? Esa es la pregunta. Sin embargo, esta cuestión aún sigue siendo borrosa para muchos funcionarios de la rama pública. Cada rato vemos a presidentes, gobernadores, alcaldes, procuradores, fiscales, en fin, a muchos, de ambos géneros, inmortalizando el culto religioso en lugares y momentos en que la misma Ley lo prohíbe. ¿Cuántos no han construido capillas u oratorios o colgado cuadros o crucifijos en las mismas instalaciones de carácter oficial? Incluso, en los actos de posesiones de muchos funcionarios públicos muchas veces el primer implorado en agradecimiento es precisamente la figura de Dios por medio de una antesala ritual.

Lo discutible es entonces que las diferentes comunidades religiosas o diferentes iglesias sean proclives en favorecer la figura de un Dios para que siga siendo tema de epicentro en la argumentación política y legal. Circunstancia que en un marco democrático (democracia deliberativa y participativa) es algo que se torna innecesario y contraproducente. Según el mismo Habermas, incluso, cuestiona este modelo autoritario dado que recomienda que “cuando las iglesias se dirijan a sus propios fieles, han de hablarles como a miembros religiosamente orientados de la comunidad política, sin ejercer sobre ellos ningún chantaje de conciencia”. No deben, por lo tanto, sacerdotes y pastores, rabinos y mulás, amenazar ni siquiera con penas espirituales para ganarse la obediencia del “rebaño”, y mucho menos aún pretender imponer las ideas religiosas también a los no creyentes, en cuyo caso, estaríamos abiertamente ante un “chantaje de conciencia”. Cuando en realidad nuestra Constitución garantiza una libertad religiosa, culto y conciencia. Es decir: en un régimen democrático las comunidades religiosas no pueden hacer valer su autoridad espiritual para obtener una resonancia en la sociedad en general como ha venido ocurriendo en algunos temas políticos en Colombia.

Solo bajo una alianza Iglesia-Estado es inducible por la fuerza la discriminación de los homosexuales, el rechazo y penalización del aborto, el rechazo a la eutanasia y biotécnicas como la clonación, etc. En realidad en un Estado democrático “partimos del postulado de que el Estado Social de Derecho tutela derechos que son iguales para todos”. Cuando se afirma que las diferentes fes tienen derecho, en calidad de religiones, a participar en la vida pública, incluso con argumentos no traducidos e intraducibles, surge la pregunta: ¿Los aportes de las comunidades religiosas son siempre, de hecho, compatibles con los valores democráticos y con el conocimiento científico de la realidad? El problema surge cuando las comunidades religiosas alegan razones morales o metafísicas que son incompatibles con las libertades constitucionales del individuo, cuando intentan imponérselas a sus fieles mediante el chantaje moral y cuando pretenden que también los no creyentes se plieguen a ellas, imponiendo sanciones, ya sean judiciales, terrenales y divinas (espirituales y celestiales) a los que les son insensibles.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Cerrar