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Dura lex, sed lex

El comportamiento de la demanda (Claudia Patricia Aarón) se constituye en una especie de ceguera voluntaria y ella pudo solicitar concepto o asesoría antes de adoptar la resolución 006 del 24 de marzo de 2021.

Las declaraciones de la diputada Elizabeth Molina del Partido de La U, en contra de su compañera de mesa directiva en la Asamblea del Magdalena, Claudia Patricia Aarón Viloria, del Partido Cambio Radical, con respecto a la demanda interpuesta por el diputado Rafael Noya y del Vocero del Movimiento Fuerza Ciudadana, Rafael Martínez, deja muy en evidencia la tensión que existe entre ellas, a raíz de los fallidos pasos que han dado sin frutos a su favor y que hoy tienen a la Presidente de la corporación en la cuerda floja a punto de perder su credencial como diputada.

El comportamiento de la demanda (Claudia Patricia Aarón) se constituye en una especie de ceguera voluntaria y ella pudo solicitar concepto o asesoría antes de adoptar la resolución 006 del 24 de marzo de 2021, para determinar si respecto de ella, se configuraba o no causal de impedimento de recusación por haberse sentido aludida por la expresión inaudible del diputado Rafael Noya García el 18 de marzo de 2021, sin embargo, no procedió en ese sentido que era el esperado, sino que decidió por adoptar la decisión y luego de proferida esta, de haberse recurrida la misma y haberse reformulado en su contra recusación, fue que procedió a buscar la asesoría del dr. mórelo, tal como lo señaló en su declaración jurada la diputada Elizabeth molina; quien además señaló desconocer los motivos por los cuales aquella (Claudia patricia Aarón) omitió declararse impedida antes de adoptar la decisión contenida en la resolución 006 del 24 de marzo de 2021; es el concepto del Ministerio Público.

Así las cosas; concluye el ministerio público, que la demandada, actuó en este caso con culpa grave, por lo cual se estructuran todos los elementos para que se declare la desinvestidura.

De esta manera se pone en práctica el aforismo originado en el derecho romano, “Dura lex, sed lex” –dura es la ley, pero es la ley- considerando el argumento del Ministerio Público en el sentido de que la demandada, actuó en este caso con culpa grave, por lo cual se estructuran todos los elementos para que se declare la desinvestidura.

Igualmente dice un adagio popular que “A los muertos solo se les acompaña hasta la tumba en el cementerio”.

Pero las Sagradas Escrituras dice: Amós 3:3-4 ¿Andarán dos juntos, si no estuvieren de acuerdo?
De tal manera que la afirmación de la diputada Elizabeth Molina, ha sido considerada por el Ministerio Público como argumento jurídico para pedir que se declare la desinvestidura de la diputada Claudia Patricia Aarón Viloria.

La declaración juramentada de Elizabeth Molina, debió entrar como una daga bien afilada a la humanidad de Aarón, arrebatándole todo su aliento y fortaleza y convirtiéndose en el beso de Judas Iscariote, en este proceso ante el tribunal.

La misma diputada Molina considera que Claudia Patricia Aarón, pudo solicitar concepto o asesoría antes de adoptar la resolución 006 del 24 de marzo de 2021, para determinar si respecto de ella, se configuraba o no causal de impedimento de recusación por haberse sentido aludida por la expresión inaudible del diputado Rafael Noya García el 18 de marzo de 2021, sin embargo, no procedió en ese sentido que era el esperado, sino que decidió por adoptar la decisión y luego de proferida esta, de haberse recurrida la misma y haberse reformulado en su contra recusación, fue que procedió a buscar la asesoría del dr. Mórelo.

Elizabeth molina; señaló desconocer los motivos por los cuales Claudia patricia Aarón, omitió declararse impedida antes de adoptar la decisión contenida en la resolución 006 del 24 de marzo de 2021.
En fin, esta situación nos lleva a reflexionar en el sentido de que:

1. Elizabeth Molina sabe de ante mano que jurídicamente, Claudia Patricia Aarón, tiene prácticamente perdida su credencial de diputada del Magdalena y hasta ahí llegó su acompañamiento, lo cual no en una situación que va más allá de su amistad.

2. Esto deja en evidencia la ruptura de la amistad, independientemente de las imágenes y las posiciones sociales que se quieran o puedan aparentar publica y socialmente.

3. La consecuencia causa y efecto tienen un límite aun en los mismos intereses políticos, que en estos casos es más individual.

4. La ceguera que produce el desespero por no poder conseguir sus objetivos anteponiendo la ira, la rabia y el mal uso del poder en los asuntos públicos y del Estado.

5. Hasta dónde puede llegar una amistad y una compañía cuando puedes resultar afectado al no medir con prudencia las consecuencias de los actos.

El Tribunal Administrativo del Magdalena, en su real saber y entender, tiene en su poder, la administración de justicia con verdad y equidad.

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