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Contraloría hace requerimiento a la Essmar por omisión de expedición de los informes especificados del Contrato de Concesión

El órgano de control deja claro en su oficio que existe una presunta incidencia disciplinaria solo para la ESSMAR E.S.P, por posiblemente no ejecutar su labor de vigilancia del Contrato No 007 de 1993, en debida forma.

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La Contraloría General de la República emitió un oficio de requerimiento público a la Essmar ante los hechos que ahí se evidenció por parte del equipo auditor de la CGR durante los días 14 al 16 de febrero pasado en donde se pudo identificar que esta entidad no contiene los informes que dan cuenta del cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el numeral 8 y 12 de la cláusula 3, numeral 7 de la cláusula 16 y numerales 1,4,5,6,7 de la Cláusula 15 del Contrato de Concesión No. 007 de 1993; con sus modificatorios y adicionales, suscrito entre la empresa de servicios públicos de aseo del distrito de Santa Marta – E.S.P. (hoy ESSMAR E.S.P.) y Termotécnica Coindustrial S.A. (HOY INTERASEO S.A.S. E.S.P.), que actualmente se ejecuta.

Para el Ente de control son claras las evidencias fiscales que advierten acerca de las fallas de la entidad prestadora de servicios y la violación a las normas constitucionales y legales al proponerse negar claramente rendir informes y entregar la información requerida.

El diagnostico técnico del equipo auditor de la Contraloría evidencia la falta de soportes en el archivado del expediente del contrato, en las clausulas antes citadas, expresando que la causa de la posible omisión de expedición de los informes especificados de los que trata el Contrato de Concesión No 007 de 1993, deviene de falencias de INTERASEO S.A.S. E.S.P. no solo en el cumplimiento estricto de la obligación de informar a la ESSMAR E.S.P. lo relativo a la operación del servicio de aseo sino también por falta de claridad frente a la figura de vigilancia y seguimiento en la ejecución contractual del servicio concesionado, utilizada por el referido concedente.

Interaseo por su parte sostiene la posición sobre la inexistencia de la interventoría por parte de la Essmar y su desacuerdo con ciertos requerimientos de índole técnico, realizados por esta empresa.

Entendiendo este concesionario que, la vigilancia del contrato por parte del concedente se realiza es desde el rol de una supervisión para quien ni se acordó entrega de información técnica.

En este conflicto de intereses entre las dos entidades de Servicios Públicos de Santa Marta, Essmar e Interaseo, la Contraloría General de la Nación, sustenta que tanto INTERASEO S.A.S. E.S.P., como ESSMAR E.S.P., no estarían aplicando lo establecido en el artículo 120 del Decreto ley 222 de 1983, ratificado en la cláusula 16 contractual, disposición legal que a su vez, rige el contrato de Concesión No 007 de 1993, en virtud de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 153 de 1887, en concordancia con el artículo 78 de la Ley 80 de 1993 , ello en el sentido que, la figura del interventor definida en el Decreto ley 222 de 1983 vigente a la celebración del contrato referido, puede ser ejecutado tanto por personal de la entidad pública concedente como por personal externo contratado para ello.

Sostiene la Contraloría que es claro que, las disposiciones que rigen la vigilancia del contrato contenidas en la Ley 1474 de 2011, no son aplicables frente a la particularidad del Contrato de Concesión No 007 de 1993, celebrado entre ESSMAR E.S.P. (antes E.S.P.A) e INTERASEO S.A.S. E.S.P.

Dice la CGR que en consecuencia, la situación detectada y objeto de observación, constituye una posible omisión administrativa por parte de INTERASEO S.A.S. E.S.P, en el cumplimiento de estipulaciones acordadas en el Contrato de Concesión No. 007 de 1993, en cuyo efecto se encuentra la materialización de diferencias que dificultan una articulación clara y fluida entre concesionario y concedente durante las vigencias 2019,2020 y 2021, de tal suerte que haya una diligente, objetiva y responsable vigilancia de la ejecución del contrato y con ello, garantizar que el contratista cumple con una prestación eficiente del servicio de aseo a toda la población del distrito de Santa Marta, con continuidad, calidad y cobertura de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 2981 de 2013.

La CGR hace claridad en su oficio elevando la observación a tanto a Interaseo como al Essmar del Objeto de la discusión con fundamento en el Contrato de Concesión No.007 de 1993, con presunta incidencia disciplinaria solo para la ESSMAR E.S.P, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, por posiblemente no ejecutar su labor de vigilancia del Contrato No 007 de 1993, en debida forma.

Esto es, de conformidad con lo dispuesto en las estipulaciones contenidas en el numeral 8 y 12 de la cláusula 3, numeral 7 de la cláusula 16 y numerales 1,4,5,6,7 de la Cláusula 15 del Contrato de Concesión No. 007 de 1993, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 120 del Decreto ley 222 de 1983 y lo establecido en el artículo 78 de la Ley 80 de 1993.

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