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Juzgado 005 Civil Municipal de Santa Marta negó acción de tutela promovida por la diputada Elizabeth Molina Campo en contra del Gobernador Carlos Caicedo y Rafael Martínez

Procederá esta judicatura a negar el amparo constitucional invocado por la señora ELIZABETH MOLINA CAMPO en su condición de Diputada del Departamento del Magdalena, contra los señores CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR como Gobernador del Magdalena y el particular RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ.

El despacho judicial resolvió negar amparar los derechos fundamentales al buen nombre, honra, igualdad dentro de la acción de tutela promovida por Elizabeth Molina campo, en condición de diputada del Departamento del Magdalena contra Carlos Eduardo Caicedo Omar como Gobernador del Magdalena y Rafael Alejandro Martínez.

Igualmente ordena notificar personalmente esta decisión tanto a la parte accionante, como a la accionada, en las direcciones electrónicas enunciadas en el libelo de demanda o por el medio más expedito.

De acuerdo a las consideraciones que fueron atendidas por la juez municipal del juzgada 005 civil municipal Santa Marta Mónica Lozano Pedrozo; en sus apartes procedió a evaluar cada uno de los medios probatorios utilizados por el apoderado de la actora, a fin de valorar si existe o no una vulneración a sus derechos a la honra y buen nombre.

En este punto recuérdese lo sentado pacíficamente por la doctrina constitucional en cuanto a que la carga argumentativa que le corresponde al servidor o persona publica que demande en tutela la protección de los derechos fundamentales con ocasión a la publicación de opiniones o afirmaciones en internet debido a la tensión que surge con el derecho fundamental a la libre expresión.

Resulta oportuno aclarar, que cuando las publicaciones provienen de sujetos que no ejercen la función de comunicadores, o no son periodistas, o no se trata de medios de comunicaciones, no puede hablarse de información, sino de opiniones o manifestaciones.

Se toma como punto de inicio la imagen incorporada a la demanda identificada por la actora como promotora de un discurso de odio, que además genera falsa percepción, polarización y resentimiento que desencadena violencia e insultos hacia la demandante y su familia. Nada más alejada de lo que objetivamente se visualiza en esa imagen, un grupo de personas que son miembros de la Asamblea Departamental e identificados con X roja aquellas que le hacen oposición al partido político de quien es el Gobernador del Departamento del Magdalena. La percepción intima, individual y personal de la actora, no puede per se, tomarse por el juez de tutela como un ataque a honra puesto que no alude en parte alguna un aspecto privado, reservado a la intimidad de la diputada demandante, ni a su familia, tampoco a su buen nombre al señalarse como contraria u opositara al actual Gobernador o su grupo político.

Vea el documento AQUÍ

Sentencia de Tutela Rad. 2021-00234-00

Lo que muestra ajustadamente la publicación realizada por el accionado RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, es la indicación de quienes se oponen a las propuestas del gobernador en turno y quienes no, por tanto, ello no se constituye un agravio susceptible de una protección constitucional, de tal suerte que la queja de la accionante frente a ello obedece a percepciones meramente individuales y personales, propia además en escenarios con el que se encuentra.

Respecto a los videos, una vez vistos y escuchados por esta judicatura, se tiene que, el señor RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, asocia siempre a la demandante ELIZABETH MOLINA CAMPO a su carga de Diputado del Departamento, y lanza expresiones como:

“…nosotros lo hemos llamado el cartel de la salud, la diputada Elizabeth Molina conjuntamente con varios diputados de la mayoría que se ha opuesto al cambio en el Magdalena y aunado a varios congresistas entre otras el señor Guido representante del clan Diaz Granados que manejaron el hospital departamental han insistido al Gobernador y han tratado de presionar para que pague unas facturas que suman mas o menos dieciocho mil millones de pesos…” (Tomada de Video de fecha 30 de marzo de 2021, vía Instagram) “

…Ya la tapa de todo esto es la presión que le han hecho al Gobernador e incluso la diputada Elizabeth Molina quien hace parte del cartel de la salud denunciándolo ante la Contraloría para que pague sin auditar las cuentas que dejó supuestamente Rosa Cotes para pago…” (Tomada de Video de fecha 06 de abril de 2021, vía Instagram)
En el Twitter de CARLOS EDUARDO CIACEDO OMAR, Gobernador del Departamento del Magdalena, se lee “El Supersalud Aristizábal, los congresistas y diputados del Magdalena aliados del uribismo y miembros del cartel de salud, fueron quien entorpecieron nuestro plan de expansión y prestación de servicios aprobado por el propio Ministerio.”

Claramente se advierte que no existe una referencia directa, expresa hacia la demandante.

Manifiesta el juzgado 005 Civil Municipal de Santa Marta que es indiscutible que los señores CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR y RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, han hecho uso de derecho a la libre expresión, no obstante, la accionada afirma sentirse afectada por cuanto se han referido a ella de una manera errada, sin sustento de prueba, lesionando su buen nombre, su legitimidad para ejercer su cargo, de modo que corresponde a la judicatura estudiar los actos tildados de reprochables a fin de establecer si dicha conducta se enmarca dentro de los escenarios jurisprudenciales para coartar el derecho a libre expresión de los demandados y darle prevalencia a los derechos de la accionante.

En las condiciones a cumplir para exentar la protección al derecho la libre expresión, se descarta para este asunto la pornografía infantil e instigación publica y directa al genocidio, la apología al delito e incitación a la violencia, restándose la apología al odio, situación que el apoderado de la señora ELIZABETH MOLINA CAMPO tiene como sustento de su demanda.

Se descarta de plano lo expresado por el accionado Gobernador del Departamento, por cuanto no alcanza a estructurase como un discurso de odio, tampoco utiliza términos soeces o oprobiosos en contra de la accionante, y aunque afirma de la existencia de un cartel de la salud, no es indicativo de una manifestación u opinión que pueda ser tachada por el juez de tutela, se acerca eso sí a un discurso político.

Ahora, el realizado por el demandado RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ que emite en sus dos episodios o videos Lo expresado no constituye un discurso de odio por cuanto en él no se observa un llamado a la violencia, no se discrimina a la actora por su raza, sexo, religión o físico, si no que en él se denota un inconformismo, y un descontento frente a las actuaciones de la señora ELIZABETH MOLINA CAMPO como diputada del Departamento, e incluso con otras personas a quien también identifica que además ostentan cargos públicos local o nacional, o son personajes políticos reconocidos, precisamente el accionado particular emite opiniones dentro de un contexto de esa naturaleza al ser militante del partido que hoy gobierna la administración departamental y distrital del Magdalena, lo que puede considerarse como un discurso de opinión política que si bien ataca a la actora ello no es suficiente motivo para determinarlo como un llamado a la violencia y rechazo contra la intimidad, honra y buen nombre, por cuanto cada manifestación esta intrínseca y explícitamente anudada al cargo que ocupa como Diputada del Departamento. En ese orden de ideas, manifestaciones de esa naturaleza no pueden ser censuradas ni reprochadas por el hecho de que realicen críticas o señalamientos a un funcionario público, siempre que ello no se introduzca en un escenario obsceno e irrespeto a la dignidad humana, inmiscuyéndose en su vida privada más allá de la exigibilidad de un comportamiento adecuado como sujeto público, señalamientos que se consideran por la corriente jurisprudencial como tolerables. Además, de tachar como violatorios de derechos fundamentales la expresión de particulares en el escenario que ahora nos encontramos, sería censurar la opinión de las personas, de los sujetos que integran una sociedad ante quienes actúan como servidores o personalidades públicas que impactan al conglomerado, lo cual resulta inaceptable en una sociedad que pregona ser democrática
Se concluye entonces que, el entorno en el que se desarrollaron los hechos objeto de esta demanda constitucional no es susceptible de un amparo dada sus condiciones, pues la señora ELIZABETH MOLINA CAMPO actuando como diputada Departamental aqueja que ha sido señalada por el señor RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ y CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR como integrante de un cartel de la salud en el departamento del Magdalena en virtud al cumplimiento de sus funciones precisamente como Diputada, y pese a que asegura que ello vulnera sus derechos al buen nombre y la honra, congruente con lo analizado, deviene afirmar que lo expresado por los accionados utilizando las redes sociales no cumple con los elementos jurisprudenciales para censurarlo y ordenar su rectificación y posterior eliminación, en tanto, no se acreditó un perjuicio irremediable con ocasión a ello a fin de ponderar los derechos fundamentales al buen nombre y honra frente al derecho a la libre expresión.

Así mismo se indica que, no se incitó a la ciudadanía receptora para ejercer actos de violencia, rechazo o discriminación contra la actora, además el tipo de acusaciones realizadas por los demandados son tolerables para aquellos que en función de un cargo público, son visibles ante la sociedad de modo que sus actos acertados o no tienden a repercutir en el conglomerado y resultar criticados o avalados, coligiéndose que se tratan de discursos políticos y lo que allí señalan son declaraciones con tendencia política local en el departamento del Magdalena.

En concordancia de lo expuesto, procederá esta judicatura a negar el amparo constitucional invocado por la señora ELIZABETH MOLINA CAMPO en su condición de Diputada del Departamento del Magdalena, contra los señores los señores CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR como Gobernador del Magdalena y el particular RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ.

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