Colombia

¿Porque algunos diputados sí aprobaron facultades en el mismo tema a gobernadora Cotes y no al gobernador Caicedo?

La negativa de la mayoría de la Asamblea departamental para aprobar el proyecto de ordenanza de la adición del superávit fiscal de 2019 al presupuesto de 2020, decisión que afectará a sectores tan importantes como el de educación y salud en el Departamento, ha puesto a pensar a lo magdalenenses que se preguntan ¿Por qué a la pasada gobernadora Rosa Cotes sí le dieron facultades para esos temas?
Una prueba de esas autorizaciones es la ordenanza 091, que dice, “Ordenanza número 091 del 4 de enero del 2019, Por medio de la cual se conceden unas facultades y autorizaciones extraordinarias y especiales a la gobernadora del departamento del Magdalena”

 

Uno de los que se pronunció fue Rafael Martínez, ex alcalde de Santa Marta, quien en su cuenta de Twitter consignó, “una prueba que el único interés en la negación del proyecto de ordenanza por parte de un grupo en la Asamblea Departamental, es bloquear la gestión del Gobernador Carlos Caicedo, anexo ordenanza donde entregan facultades el año anterior a Rosa Cotes, en la misma ni siquiera están expresados los rubros, los montos y los sectores donde se orientarán el superávit de la vigencia 2018, simplemente le dan facultades amplias y extraordinarias para que ella disponga del presupuesto… ¿por qué?

Ahora sin un solo argumento jurídico, ojo no hay un solo argumento jurídico, niegan facultades para bloquear la gestión del gobernador y que pueda seguir llegando al pueblo, a las mayorías excluidas por años con sus políticas, y a los más necesitados del departamento sobre todo en educación y salud”.

La ordenanza entre sus apartes dice, “La Asamblea departamental en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las previstas en los artículos 300 numeral 7 y 9 de la constitución política y 60 del decreto ley 12 22 de 1986 ordena:

Artículo Primero, concédanse facultades y autorizaciones a la gobernadora del Magdalena partir del primero de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, con el fin de que adelante las acciones que se expresan a continuación, determinar, crear, suprimir, fusionar, reestructurar modificar y transformar la estructura de la

Administración departamental, la planta de cargos, los funcionarios de su dependencia, los requisitos y escala de remuneración correspondiente a sus distintas categorías de empleo de acuerdo con lo establecido en la ley, y al presupuesto departamental aprobado.
Celebración de contratos estatales de cualquier tipología con persona natural o jurídica, de derecho público o privado u organismos internacionales, teniendo en cuenta que la ejecución de las mismas se cumpla con los fines estatales.

Autorizar a la gobernadora para reestructurar y reorganizar, fusionar, concesionar, liquidar y / o suprimir las empresas sociales del Estado que no cumplan los requisitos mínimos de calidad ni los requisitos financieros que garanticen su sostenibilidad, a fin de asegurar la adecuada prestación de los servicios sociales a cargo del Departamento y de sus entidades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 de La Ley 100 de 1993 y artículo 1° del decreto 1876 de 1994, una vez sea autorizado por la junta directiva de la respectiva empresa social del estado.

Artículo Segundo: En ejercicio de las facultades que se han señalado en el artículo primero de la presente ordenanza, se autoriza la Gobernadora del Departamento para la apertura, ejecución y cierre del presupuesto, realizar y ejecutar operaciones presupuestales como traslados, adiciones, reservas, aperturas de capítulos, rubros, artículos, programas nuevos, supresiones de los mismos, créditos y contra créditos en el presupuesto de la vigencia fiscal de 2019.

Artículo Tercero: Para la supervisión y coordinación de las actividades que se desprenden de estas facultades, la Asamblea hará seguimiento especial a las determinaciones tomadas por parte de la señora Gobernadora, para lo cual el ejecutivo debe remitir a la secretaría de la Corporación, cuando se le requiera, un informe de los actos relacionados en virtud de las mismas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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