Colombia

Por fin, hasta 12 años por portar armas traumáticas o de fogueo sin licencia

Hasta 12 años de cárcel deberán pagar las personas que porten armas de fogueo y traumáticas, por lo que lo que deberán tener permisos o salvoconductos, como lo establece el proyecto de decreto que ya fue publicado página web del Ministerio de Defensa.

Indica el proyecto de decreto que portar armas traumáticas sin el correspondiente permiso implicaría, en caso de que el decreto sea expedido, estar incurso en el artículo 365 del Código Penal Colombiano, que consagra que´, “el que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de 9 a 12 años”.

Se conoció que solo en Bogotá, de enero a junio de este año, van 664 armas de fogueo o traumáticas incautadas y que se han visto involucradas en hechos de hurtos y lesiones personales.

El secretario de seguridad de Bogotá, Aníbal Fernández, dijo que es necesaria esta reglamentación ante el aumento de uso de este tipo de armas en la comisión de delitos.

“Esto permitirá a las autoridades y al Distrito verificar de manera las expedita este tipo de armas. Que hoy están siendo usadas para hurtos a personas, a comercios y hasta en hechos de lesiones.

Hemos esperado esta reglamentación y es muy importante que el Ministerio de Defensa ya tenga avances”, afirmó.

El proyecto de decreto del Ministerio de Defensa tiene como fundamento el principio constitucional de monopolio de las armas y de exclusividad del uso de la fuerza en cabeza del Estado. Las armas no son un derecho, señala la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

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