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Sentencia T-344 de 2020: ¿Cuestión de Morfología del Lenguaje?

Por: Verónica Meléndez C.

El pasado mes de agosto de 2020 la Corte Constitucional, a través de Sentencia T-344 de 2020, rechazó, basándose en la Real Academia de la Lengua Española, el uso del lenguaje inclusivo por considerar el uso del masculino como genéricos; es decir, éste último hace referencia a hombres y mujeres. La Sentencia, firmada por el exmagistrado, Luis Guillermo Guerrero y los magistrados Alejandro Linares y Antonio Lizarazo, afirma que “el uso de los sustantivos masculinos genéricos se entiende que incluye en su referencia, en condiciones de plena igualdad y equidad, a hombres y mujeres sin distinción de sexo.

Por esta razón, siguiendo las recomendaciones de la Real Academia Española (RAE) en materia de uso del lenguaje inclusivo, en el texto de esta sentencia se prescindirá de la doble mención del género por considerarse innecesaria”.

Lo que dice la Morfología del Español

En enero de 2020 la Real Academia de la Lengua Española publicó el “Informe de la Real Academia Española sobre el Lenguaje Inclusivo y Cuestiones Conexas” (disponible en: https://www.rae.es/sites/default/files/Informe_lenguaje_inclusivo.pdf). En dicho Informe se hacen dos interpretaciones sobre lenguaje inclusivo: la primera sostiene que “se entiende por lenguaje inclusivo aquel en el que las referencias expresas a las mujeres se llevan a cabo únicamente a través de palabras de género femenino, como sucede en los grupos nominales coordinados con sustantivos de uno y otro género. Desde este punto de vista, sería inclusiva la expresión los españoles y las españolas, y no sería, en cambio, la expresión los españoles, aun cuando el contexto dejara suficientemente claro que abarca también la referencia a las mujeres españolas […]”. La segunda interpretación alude a que “la expresión lenguaje inclusivo se aplica también a los términos en masculino que incluyen claramente en su referencia a hombres y mujeres cuando el contexto deja suficientemente claro que ello es así, de acuerdo con la conciencia lingüística de los hispanohablantes y con la estructura gramatical y léxica de las lenguas románticas. Es lo que sucede, por ejemplo, en expresiones como el nivel de vida de los españoles o Todos los españoles son iguales ante la ley”.

El Informe deja claro que el empleo del masculino como término no marcado (segunda interpretación) tiene consecuencias sintácticas: “cuando se dice de un hombre y de una mujer que «son amigos» o que «viven juntos», se usan en masculino el sustantivo amigos y el adjetivo juntos. Tendría poco sentido afirmar que esta forma de concordancia –absolutamente general, además de difícilmente evitable, en todos los países hispanohablantes y en otros de lengua romántica– no incluye a la mujer porque no es nombrada explícitamente. La naturaleza puramente gramatical de este fenómeno se pone de manifiesto cuando se coordinan nombres comunes de género distinto que no designan seres sexuados”.

Téngase en cuenta que la Constitución Política colombiana hace uso del lenguaje inclusivo según las recomendaciones de la RAE, en lo que se refiere a los sustantivos masculinos en plural: “es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia […]” (Art. 4°), “Los Funcionarios” (Art. 125), “Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él […] (Art. 42), entre otros, uso documentado por los corpus lingüísticos de la RAE, especialmente el Corpus del Español del Siglo XXI (CORPES).

Lo que dicen las Feministas y Algunas Profesionales del Derecho

La decisión del Alto Tribunal fue cuestionada fuertemente al considerar que se siguen manteniendo siglos de patriarcado por simple cuestiones prácticas. Asimismo, se instó a la Corte Constitucional a tener mayor sensibilidad frente a los asuntos de género y que llevan a situaciones de violencia normalizada hacia las mujeres. Una de las voces que rechazó la Sentencia fue la doctora en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas, Liliana Estupiñán, quien en su cuenta de Twitter @LiliEstupinanAc expresó que se requiere “más formación en feminismo para nuestros jueces y juezas. Eso requiere de máxima sensibilización y conocimiento […] Es normal que normalicen lo inmoral e injusto”.

La Cuestión Moral

La RAE, al ser una institución tricentenaria dedicada al conocimiento, aplicación y difusión de la lengua española tradicional produce y reproduce posiciones críticas en el entorno sociopolítico actual, especialmente por la irrupción de los medios de comunicación tradicionales y emergentes en temas sensibles como lo es el lenguaje incluyente y la posición de la mujer en un entorno globalizado y globalizador. La situación sociopolítica actual ha dado pie a que se vire la mirada hacia la RAE catalogándola de sexista, discriminadora, invisibilizadora, machista, entre otros adjetivos.

Sin embargo, la discusión surge en un ámbito no propio y que resulta adecuado para hacer la analogía proveniente desde el debate entre el ateísmo, agnosticismo y cristianismo, entre el indeterminismo cuántico y el holismo cósmico y las creencias, sean católicas, anglicanos, luteranos, etc. Es decir, la cuestión del lenguaje incluyente se da en un espacio entre lo tradicional –en este caso siguiendo las recomendaciones de la RAE– y lo contemporáneo –asumiendo un frente ideológico en la reivindicación del papel de la mujer a lo largo de la historia de la humanidad–; espacios que chocan entre sí y que difícilmente serán reconciliables.

Cabe recordar que el lenguaje es una construcción social que en un principio fue oral hasta convertirse en un compendio de reglas y códigos de conductas que, básicamente, incluían al lenguaje. Estas reglas y códigos constituyen representaciones cognitivas que sirven de marco de referencia de conductas en una sociedad; por lo tanto, las normas son importantes tanto en su establecimiento como en su cumplimiento para la interacción común.

No obstante lo anterior, en la actualidad nos hemos visto abocados a la transgresión de la norma en todos los ámbitos, especialmente en el del lenguaje, en parte mediados por un mundo globalizado y globalizador, ya que la interacción social no se realiza solo con la familia, los amigos del barrio y con nuestros compañeros de escuela, sino, sobre todo, con personas conocidas y desconocidas que interactúan permanentemente en las redes sociales en cada punto del Globo. El lenguaje es una de las tantas formas que tenemos los seres humanos para representar nuestra realidad, además de comunicarnos con ‘el otro’, es decir, es una conducta personal e interpersonal. Recordemos que Ferdinand de Saussure en su libro Lingüística General (1916) señala que “el lenguaje es un fenómeno complejo pues tiene características opuestas: es social e individual, abstracto y concreto, homogéneo y heterogéneo, biológico y mental”.

Así, en el mundo que habitamos, el lenguaje ha pasado de ser “un código” a ser una “conducta simbólica” en el que día a día se transgreden, se añaden, se multiplican y se trastocan las normas de la RAE. El español se vuelve entonces menos referencial y más pragmático para construir nuestra propia realidad, tanto personal como social: menos referencial porque la RAE deja de ser la referencia a seguir para seguir siendo lo que siempre ha sido: una tradición, y más pragmático para darle paso a la construcción de un Nuevo Mundo desde nuestras propias experiencias como mujeres. Seguir manteniendo la herencia cultural del español es seguir manteniendo el patriarcado como una forma anacrónica de estar y hacer el Mundo.

Finalmente, no podríamos catalogar de ‘injusta’ la sentencia de la Corte Constitucional referente al uso del lenguaje inclusivo, dado que, primero entraríamos en un nuevo debate entre la justicia y la injusticia y, segundo, la principal función del Alto Tribunal radica en “guardar la integridad y supremacía de la Carta Política”. Para que Colombia pueda asumir la primera interpretación del lenguaje inclusivo primero se debe cambiar la Constitución. ¡Vaya lío!

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