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Revocan otra sanción contra Gobernador del Magdalena Carlos Caicedo

El hecho que dio lugar a la sanción revocada ocurrió en 2016, durante la administración de la exgobernadora Rosa Cotes.

Con ponencia de la Magistrada María Victoria Quiñones, el Tribunal Administrativo del Magdalena revocó una sanción que había sido impuesta contra el Gobernador del Departamento, Carlos Caicedo, y el Secretario de Desarrollo Económico, Carlos Bonilla, porque, presuntamente, incurrieron en desacato de una orden judicial, originada en un caso que inició en la administración de la exgobernadora Rosa Cotes.

El proceso se originó en el incumplimiento de un fallo de tutela de hace cuatro años -el 6 de julio de 2016-, proferido por el Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta que buscaba amparar los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la dignidad humana de Plácido Jiménez Barros, quien pretendía la compensación transitoria que otorga la Gobernación del Magdalena.

El 14 de octubre pasado, el Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta concedió tres días hábiles al Gobernador Caicedo y al Secretario Bonilla para que informaran sobre las gestiones realizadas al interior de la entidad para darle cumplimiento al fallo de tutela del 6 de julio de 2016.

Con ocasión de ese requerimiento la Gobernación presentó un informe el 21 de octubre pasado en el cual argumentó que el fallo de tutela fue cumplido porque la orden fue la inclusión del demandante como elegible de la compensación transitoria que otorga la Gobernación, lo cual se dio mediante la Resolución No. 2431 del 23 diciembre de 2016, que dispuso la inclusión del accionante en la lista de beneficiarios.

Pero, aunque se entregaron todas las pruebas de que lo solicitado fue otorgado en sus tiempos, el Juzgado impuso sanción al Gobernador y al Secretario y el pago de una multa de un salario mínimo legal mensual vigente.

Uno de los argumentos jurídicos para revocar la sanción contra el Gobernador Caicedo y el Secretario es que en “la sanción de desacato el juez de conocimiento debe individualizar al presunto responsable del incumplimiento, a fin de determinar sus nombres y apellidos y si ocupaba el cargo al momento de emitirse la orden. En segundo lugar, si la sentencia que se dice desacatada se notificó efectivamente a su destinatario. En tercer lugar, debe verificar si hubo el incumplimiento fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del mismo con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete la decisión”.

Por el requerimiento efectuado, el 12 de noviembre pasado la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación manifestó que ya se había dado cumplimiento a la orden de tutela, mediante la Resolución No.263 del 4 de noviembre de 2020, “por medio de la cual se da cumplimiento objetivo a la orden judicial del 27 de octubre de 2020, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, dentro del Incidente de desacato de la acción de tutela presentada por Plácido Jiménez Barros en contra de la Gobernación del Magdalena”, por lo que solicitó que se declaré la carencia actual de objeto por hecho superado, argumentos legales que dieron lugar a la revocatoria de la sanción.

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