Economía

Proyecto de ‘borrón y cuenta nueva’: ¿sirve o no sirve?

A Andrés Vargas nunca se le olvida la cara que le puso la asesora comercial de un banco donde se acercó para solicitar un crédito y así comprar el apartamento de su vida, y esta le dijo: “Don Andrés, su solicitud no fue aceptada, tiene un reporte en centrales de riesgo”. En ese momento, quedó en shock.

Haciendo averiguaciones en Datacrédito, se enteró que una empresa de televisión por cable le había hecho dos reportes a causa del no pago de dos cuentas falsas que sacaron a su nombre.

Han pasado meses y años y Andrés, aún no ha podido recuperar su buen nombre en las llamadas centrales de crédito, ni acceder a su crédito, está a la espera de que la justicia pruebe que fue suplantado.

Casos como el de Andrés, se cometen en Colombia innumerables veces y de una u otra forma, y a pesar de la ley 1266 de 2008 que regula el habeas data,las centrales de información financiera, son vistas como la responsables de  las consecuencias traumáticas en la vida de quienes aparecen reportados como morosos.

Lo que puede verse como positivo en esta materia, es que dicha norma será modificada buscando darles una segunda oportunidad y/o recortar los tiempos de reporte a los sancionados.  El proyecto de ley ya fue aprobado en el Senado de la República, y pasó a la Cámara de Representantes para completar su trámite lo más probable  a mediados de año.

Sin embargo, por parte de algunos expertos, se puede estar  generando la idea que se está castigando a los que cumplen con sus obligaciones puntualmente  y  fomentando la cultura del no pago.

Contexto normativo

El habeas data denominado derecho a la libertad informática o autodeterminación informática o informativa, se trata de un derecho fundamental  consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política, y en cuanto a antecedentes el artículo 248 del mismo cuerpo normativo.

Desde el año 1992 la Corte Constitucional ha venido pronunciándose sobre este derecho como la facultad de disponer de la información y de preservar así la propia identidad informática, es decir, de permitir, controlar o rectificar los datos concernientes a la personalidad del titular de los mismos y que, como tales, lo identifican e individualizan ante los demás. Ampara el derecho de exigir a las administradoras de datos personales el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización, y certificación de los datos, así como la limitación en las posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos.

En este sentido, de no ser por este valioso instrumento de defensa, la persona se encontraría sin posibilidad alguna frente al poder de las entidades que se dedican a la recolección y divulgación de informaciones, las cuales, controlan elementos técnicos, organizativos e informativos suficientes para disponer en la práctica del dato que concierne a aquélla, y que la puede perjudicar.

Alcance de la reforma

La reforma a la Ley 1268 del 2008 busca amparar ciertos casos como el de la persona que siendo víctima de suplantación,  terminó como víctima de estafa o fraude, y debía esperar ocho o nueve años que termine el proceso judicial,  para que inicie el trámite de la salida del reporte, ahora, con la sola denuncia, tendrá la posibilidad de salir inmediatamente del reporte en las centrales de riesgo.

El proyecto también estipula reducir el tiempo en que permanece una persona morosa en esas centrales de riesgo de cuatro a máximo dos años y la duración corresponderá al mismo tiempo de la mora, no al doble, como ocurre hoy en día. Si la deuda es menor al 20 % del salario mínimo, se eliminará el registro tan pronto se pague y la calificación negativa se elimine una vez desaparezca el registro de morosidad.

La iniciativa además exige la caducidad de estos reportes negativos  si después de cinco años no se han iniciado acciones de cobro judicial, que no se permita el registro si no se cumple con la notificación al deudor 20 días antes y que se tengan en cuenta los datos positivos financieros y comerciales de colombianos en el exterior.

Igualmente una amnistía para todas las personas que durante los seis meses posteriores a la aprobación del proyecto de ley, paguen sus obligaciones.

Así las cosas,  no se le puede otorgar importancia como medio de protección al  deudor incumplido, sino como instrumento de defensa de la dignidad humana y el derecho de toda persona de que se le rectifique  información.

Entonces ¿sirve o no sirve la reforma?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Cerrar