Santa Marta

Hallazgos y presuntos delitos encontrados en el proceso de empalme periodo Andrés Rugeles

Así lo tituló el alcalde Rafael Martínez, en una de sus transmisiones de rendición de cuentas vía facebook a la ciudadanía samaria y seguidores de esta red social, luego de su retorno después de cuatro meses fuera del cargo.

Según Martínez, se han detectado hallazgos que posiblemente se enmarcan dentro de los judicial, disciplinario o fiscal y serán presentados con sus implicados, incluido el propio Andrés Rugeles, quien fue el alcalde encargado en ese periodo de cuatro meses de ausencia por procesos judiciales.

El propósito es que las autoridades determinen si los hallazgos conducen a un hecho que determinen la comisión de algún delito y por eso serán los organismos de control y el Ministerio Público quien determine tal situación.

Los hallazgos encontrados por el equipo investigador contratado en el periodo de retorno, tienen una estructura jurídica legal para ser sustentados y argumentados ante los respectivos entes de investigación donde serán presentados para investigar las posibles irregularidades.

Se inició con el proceso de revisión de documentación de expedientes y contratos como la prestación del transporte de agua en carros tanques para atender la calamidad pública declarada mediante el decreto 082 15 abril de 2019.

En estos tres contratos, la etapa precontractual relacionados con estudios previos, evaluación del proceso y firma del contrato para terminar con el pago realizado.

En la primera etapa de estos contratos, Emiro Castro, en su calidad de secretario delegatario con funciones de alcalde para suscribir la etapa contractual y pre contractual, elaboró los estudios previos; en donde se encontró que no tiene el desarrollo técnico del objeto a contratar.

En la forma de pago hay hallazgos en donde no se determina anticipo sino pago anticipado y en el segundo pago, también con el 50%, no se determinó por qué circunstancias o ejecución del contrato se pagaría ese valor; dejándolo abierto a lo que el contratista ejecutara.

Los contratos no cumplen especificaciones y características técnicas, falta de planeación, sin soporte técnico y no se describe las características técnicas de los vehículos para el transporte del agua y del personal a contratar para prestar este servicio que determinen su idoneidad.

El estudio previo de la precontractual es de fecha 9 de abril de 2019, que arroja el sistema y no es modificable, firmado por Emiro Castro, como jefe de la oficina para prevención del riesgo y cambio climático; se observa que se enuncia el decreto 082 del 15 de abril de 2019.

Esta situación evidencia falsedad en documento público, porque no puede decir en este documento con fecha 9 de abril, que se hizo con base en la resolución 082 del 15 de abril. Esto quiere decir que se soportó un documento que no existía en ese momento de su expedición.

Posteriormente se encontró que las cotizaciones iniciales con los cuales se tomó el valor inicial del contrato tienen fecha de 17 de abril llegando posteriormente al estudio previo.

En estos casos tanto la Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación ante quien se presente la respectiva denuncia, deberá determinar la legalidad en el proceso contractual y las presuntas conductas en las que incurrió el alcalde encargado Andrés Rugeles.

Luego se encontró que Emiro Castro, establece un procedimiento de invitación privada a ofertar, elaborando términos de referencia con las mismas falencias de especificación técnica de lo contratado y proceso de evaluación, pero además se contrató con una empresa que no está debidamente registrada y legalizada para cumplir con el objeto contractual, no cumpliendo con la capacidad jurídica para su práctica y desarrollo.

En cuanto a la experiencia del objeto contractual para el servicio de transporte para agua, basado en la calamidad pública, la empresa no tiene ninguna relación con el objeto del contrato, toda vez que no tiene ni acredita la experiencia para poder ser tenida en cuenta por la entidad estatal. Aquí se da el presunto delito de celebración indebida de contrato sin el lleno de los requisitos legales.

Otro de los vicios que adolece ese contrato es que Emiro Castro, firma como alcalde distrital, siendo claro un vicio insubsanable, de acuerdo a fallos del Consejo de Estado. Está actuación obliga a declararse la celebración indebida de contrato. Estos tres contratos, suman en total 1.185 millones de pesos.

En lo relacionado con las órdenes de pagos y la verificación documental entre los que se encuentra el informe del supervisor. El primer pago anticipado corresponde a la O.P. No 107, de acuerdo a la Secretaría de Hacienda, se realizó el día 8 de mayo d 2019.

En este caso también se presentan inconsistencias en las fechas y procedimientos en el informe de supervisión que se adjuntó al igual que los documentos soportes para hacer posible el pago del contrato.

El hallazgo consiste en que para poder pagarle a la empresa contratista, esta debía acreditar en cada factura el pago de parafiscales, requisito que fue omitido.

Igualmente, el supervisor manifestó que todos los documentos están en orden omitiendo que para poder ejecutar el contrato, se necesita las verificaciones de las condiciones mínimas exigidas en cuanto a vehículos, documentación técnica, certificación de soat, emisión de gases y que adicionalmente los contratos de las personas para realizar la actividad del servicio de agua potable, estuvieran legalizadas y afiliadas a sistemas de seguridad social.

En este proceso el alcalde encargado autorizó el pago y la Secretaría de Hacienda, paga con estas irregularidades encontradas.

Un detalle técnico es que la empresa ante la Cámara de comercio, no se encontraba habilitada para prestar el servicio y el código registrado no es el adecuado. Este tipo de hallazgo demuestra la inhabilidad de la empresa y como delito la celebración de contrato sin el lleno de los requisitos legales.

En la verificación del último pago, se encontró nuevamente en el informe de supervisión, el incumplimiento del pago de parafiscales, entregándose las certificaciones en las condiciones anteriores y sin los debidos soportes de parafiscales y seguridad social.

El supervisor del contrato, es el jefe distrital de la oficina de gestión de riesgos, Jaime José Peña, quien es quien acredita que el servicio se está prestando a cabalidad y 100 % según lo contratado.

Según el informe del contratista, de 30 días de trabajo, laboraron 27 días diurnos y 24 nocturnos faltando 3 días y seis noches, no cumpliéndose con la programación completa de viajes en los horarios y tiempos correspondientes al contrato. Faltaron 299 viajes programados que se pagaron y no se trabajaron.

Igualmente las planillas de viajes no acreditan el personal contratado para trabajar las 24 horas del día los 30 días y que debió ser en promedio unas 60 personas. Esto quiere decir que no se conoce realmente cuantas personas trabajaron para cumplir técnicamente y a cabalidad con el servicio contratado.

Los hallazgos demuestran que se pagó este contrato con una serie de falencias que deja la duda de la existencia real de los carros tanques para la prestación del servicio de transporte de agua potable para la calamidad pública en Santa Marta; la vinculación real de las personas que debieron contratarse para cumplir con el objeto del contrato; dejando claro que el servicio se pagó, pero no se sabe si realmente se prestó.

El paso a seguir es colocar las respectivas denuncias ante las autoridades competentes quienes determinarán si hubo o no la presunta comisión de delito, de acuerdo a los hallazgos encontrados por el grupo jurídico investigador de este contrato.

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