Colombia

“Para algunos juristas no supuso una sorpresa la decisión de la Corte Int. Derechos Humanos en el caso de Gustavo Petro (…)”

Por: Jorge Soto Daza

Para algunos juristas no supuso una sorpresa la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Gustavo Petro contra el Estado colombiano. Por años no fueron pocas las voces que cuestionaron la potestad de destitución a servidores públicos de elección popular por parte de la Procuraduría General de la Nación o de cualquier otra entidad que no perteneciera a la Rama Judicial del Poder Público.

El doble carácter que la Constitución les da a procuradores y contralores, al instituirlos como instructores en los procesos de responsabilidad de los funcionarios, a la par que les concede la potestad de ser “jueces” de estos para disponer las sanciones, ha merecido serios cuestionamientos a lo largo de la experiencia vivida en los últimos decenios. Reputados estudiosos han propuesto que las funciones sancionatorias y de cobro coactivo estén en manos de los jueces de la República.

Buena parte de esas posturas se fincan en las evidencias, al menos en otros periodos, sobre cómo la politiquería y la politización derivada del contubernio entre quienes nombran y quienes son nombrados en esos cargos de los órdenes nacional, regional y local, conllevan la retribución de favores pero también la transmisión de ese nivel de malquerencias que pueden nublar el deber de imparcialidad de los que tienen el poder de juzgar y sancionar la conducta de funcionarios de elección popular con los que no hay identidad ideológica o burocrática; así, el deber de responder sólo a pruebas y a los argumentos eminentemente técnicos que la Constitución reclama en estos servidores, rebajan la eficacia del control de la gestión fiscal de los elegidos por el pueblo, quienes ven con temor a sus fiscalizadores, más que por la comisión de hechos indebidos en el ejercicio de sus cargos, por la persecución de la que son sujetos, orquestadas por sus opositores.

¿Puede, en hipótesis como las planteadas, ser válido que un funcionario del orden administrativo tenga la potestad de remover de su cargo a quien resultó favorecido con el voto popular? ¿No tendría más sentido que el funcionario de vigilancia realice la instrucción o investigación del caso, presente las pruebas y formule los argumentos acusatorios ante un servidor con funciones jurisdiccionales en un proceso de conocimiento que brinde mejores garantías procesales para la controversia, con las instancias que se pueden surtir en la vía jurisdiccional? Ese es el quid que plantea el reto impuesto por la CIDH.

Como el numeral 8 de la sentencia dictada por la Corte Interamericana en el caso Petro obliga a Colombia a adecuar el ordenamiento jurídico para que determinadas decisiones sancionatorias sólo estén a cargo de las autoridades judiciales penales, lo cual parece exagerado, compartimos con el Procurador Carrillo que esta sea una oportunidad para debatir cuáles serán los instrumentos más eficaces para continuar la batalla contra las estructuras corruptas que hoy son el mayor motor de violación de los derechos humanos en Colombia.

Etiquetas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Cerrar