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Gobernador Caicedo objeta por inconstitucional ordenanza que busca imponer restricciones a la imagen institucional

El gobernador del Magdalena, Carlos Caicedo, objetó de forma parcial el Proyecto de Ordenanza 009 de 2021 por medio del cual se busca establecer una serie de restricciones en el uso de la actual imagen institucional de la Administración Departamental.

En el escrito de objeción, enviado a la presidenta de la Asamblea del Magdalena, Claudia Patricia Aarón, el Gobernador Caicedo explica que los artículos 6 y 8 del citado Proyecto de Ordenanza, aprobado el pasado 30 de julio son contrarios a la Constitución Política de Colombia y a las leyes que regulan la materia.

En efecto, en el artículo 300 de la Constitución Política Colombiana, que enlista las funciones de las Asambleas Departamentales, puede evidenciarse que esta corporación NO puede intervenir, decidir, disponer, señalar o fijar en las entidades públicas del orden Departamental los derroteros sobre la imagen institucional o imponer limitaciones a la misma, salvo las que el legislador ha previsto.

“En ningún aparte constitucional o legal se refleja que la Asamblea cuente con las facultades de coartar la autonomía que le asiste las entidades territoriales, verbi gracia, la Gobernación del Departamento del Magdalena, representado en este caso por la Gobernación, que goza de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, presupuestal, financiera, entre otros atributos”, destaca la objeción enviada por el gobernador Caicedo.

La objeción se centra en los articulo 6 y 8 del Proyecto de Ordenanza, cuya sanción se pretende por la Asamblea; “el análisis del contenido de estos artículos nos lleva a concluir que son claramente violatorios de la Constitución Política y la legislación vigente, puesto que la Asamblea se abroga competencias que no están otorgadas por ningún cuerpo normativo vigente, de tal forma que se torna imposible cohonestar con una evidente trasgresión de los límites legales, que podría tener consecuencias a nivel disciplinario y penal”, detalla la comunicación, dejando claro que el proyecto impone una prohibición que coarta la libertad de expresión de la entidad pública para estructurar su imagen institucional, inclusive, cuando ha pasado un término más que prudencial desde que inició el Gobierno Departamental que cuenta con unos aspectos visuales definidos en el correspondiente manual.

En otro apartado, el gobernador Caicedo explica que “no es dable que la Corporación persiga, a través de ordenanza, no solo inmiscuirse en temas que son propios de la Administración, sino que además pretenda usurpar funciones que están asignadas constitucionalmente al Congreso de la República, tratando de regular situaciones que exigen la expedición de una Ley en sentido formal, no siendo la ordenanza el acto jurídico con vocación para entrar a restringir o prohibir asuntos sobre los cuales el legislador no se ha pronunciado”.

En el escrito de objeción, en el que se explica que este proyecto viola la libertad de expresión contemplada en el artículo 20 constitucional, se deja claro que se busca generar un manto de confusión, cuando menciona como sustento de la Ordenanza el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, toda vez que la misma no se estructura con el contexto manejado por el Proyecto de Ordenanza, cuya sanción se solicita, toda vez que el primero busca la austeridad en el gasto de publicidad por parte de las entidades públicas, así como el uso adecuado de la misma conforme a las restricciones que dicha ley impone, mientras que lo objetado intenta realizar una extensión del inciso tercero de dicha norma, que además de innecesaria, “resulta inconstitucional e ilegal porque el legislador en ningún momento le otorgó facultades a la Corporación Departamental de elección popular para que reglamentara o realizara interpretaciones más allá de lo que consagran las normas superiores”.

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