ColombiaMagdalena

Directora del ICBF da la razón al Gobernador Caicedo en cuanto a designación errónea del ejecutor del PAE en el Magadalena

El pronunciamiento se dijo luego de que el gobernador de Córdoba y el Alcalde de Soplaviento (Bolívar),habrían incurrido en el presunto delito de prevaricato por acción, al ordenar al Instituto, como ejecutor del Plan de Alimentación Escolar en el Magdalena.

Un duro revés sufrió la directiva del OCAD Regional Caribe, por parte de la directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, Lina María Arbeláez Arbeláez, al no aceptar la designación, de ser esta, la entidad ejecutora del proyecto para la implementación del Programa de Alimentación Escolar en el Magdalena.

Luego de ser obligados por un fallo de tutela, presentado por padres de familia y coadyuvado por la Gobernación del Magdalena, los integrantes del OCAD Caribe aprobaron en Diciembre la iniciativa presentada por el gobernador Carlos Caicedo Omar, para que con recursos del sistema de regalías, se cofinanciara el Programa de Alimentación Escolar PAE para el Cambio.

Pese a la oposición de la Gobernación del Magdalena, tanto el gobernador de Córdoba, Orlando Benítez, como el alcalde del municipio de Soplaviento (Bolívar), Ney Duran Bahoque, cedieron a las presiones efectuadas por el gobernador de Sucre, Héctor Olimpo Espinosa, y procedieron a designar al ICBF como entidad ejecutora del PAE y no a la Gobernación del Magdalena, decisión que en su momento Caicedo cuestionó por considerarla contraría a derecho.

Al respecto, la Directora General del ICBF, en un oficio enviado el 6 de Enero, recordó a la Secretaría Técnica del OCAD Regional Caribe, que con el fin de alcanzar las coberturas universales en el Programa de Alimentación Escolar, la Ley 1450 de 2011 obligó al Gobierno Nacional de trasladar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al Ministerio de Educación Nacional, la orientación, ejecución y articulación del PAE, sobre la base de estándares mínimos de obligatorio cumplimiento para su prestación con las entidades territoriales.

En la misiva, Lina María Arbeláez, resaltó que las funciones derivadas de la puesta en marcha del PAE no hacen parte de su competencia, así como no ser función misional del Instituto, ni incluyen la actividad de implementación y operación de los programas de alimentación escolar, motivo por el cual, no es procedente aceptar tal designación, no solo porque no está dentro las competencias del ICBF, además por ser contraria a los artículos 6, 121 y siguientes de la Constitución Política de Colombia.

Para el gobernador del Magdalena, Carlos Caicedo Omar, tanto el representante a la Cámara, Andrés David Calle, como el gobernador de Córdoba, Orlando Benítez, y el alcalde de Soplaviento, Ney Duran Bahoque, deberán responder penalmente por el presunto delito de prevaricato por acción al negar la posibilidad que la Administración Departamental fuera la entidad ejecutora del PAE, y en contravía de lo establecido en la Ley, designaron al ICBF.

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