Colombia

Centrales obreras demandarán ante el Consejo de Estado decreto del Piso de Protección Social

De acuerdo a las consideraciones que exponen los líderes de los movimientos sindicales de Colombia, el Decreto 1174 del 27 de agosto que reglamentó el acceso y operación del Piso de Protección Social para trabajadores que mensualmente perciban ingresos inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo, oficio o actividad económica, contiene medidas regresivas en materia laboral.

El análisis del seco sindical es que esta nueva reglamentación laboral, acaba la jornada de trabajo de ocho horas e impone el trabajo por horas y días.

Así mismo acaba con el salario mínimo legal; elimina los aportes a seguridad social negando la protección de salud a cambio de un micro seguro.

Elimina la garantía de un sistema de pensión que convierte en Beneficios Económicos Periódicos, Beps, introduciendo la pensión por debajo del salario mínimo y no obliga a afiliar al trabajador a salud, riesgos laborales y caja de compensación.

Además, no habrá sustitución pensional, convirtiéndose en la destrucción legal del trabajo formal y la entronización de la ilegalidad bajo la protección de la ley.

Además de las anteriores consideraciones, el gobierno del presidente Iván Duque Márquez adoptó una medida unilateral, si tener en cuenta ya que no fue discutida en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, en el que hace presencia las centrales obreras de Colombia y organizaciones de pensionados.

Las protesta esta focalizadas a denunciar el acuerdo Congreso de la República y Gobierno Nacional por este proyecto para acabar con los regímenes especiales de salud conquistados por los trabajadores en el magisterio y Ecopetrol.

El Decreto 1174 del 27 de agosto que reglamentó el acceso y operación del Piso de Protección Social para trabajadores que mensualmente perciban ingresos inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente; no se identifica con la normatividad internacional y el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, sobre seguridad social, que está construido sobre pilares de universalidad y solidaridad.

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