Colombia

Salió la sentencia completa que limita cámaras de ‘fotomultas’.

La Corte Constitucional finalmente hizo público este lunes el fallo en el que conceptuó que las cámaras conocidas como ‘salvavidas’ que imponen ‘fotomultas’, deberán identificar plenamente a los conductores infractores.


El 6 de febrero solo se conoció un comunicado del alto tribunal en el que advertía que “no se puede imponer una multa a una persona que no ha cometido una infracción”, y que las ‘fotomultas’ por infracciones de tránsito, sólo la debe pagar la persona que la cometió y no el dueño del carro.
La sentencia dice que las cámaras pueden seguir funcionando pero nadie ha explicado cómo.


Bajo ese presupuesto jurídico, tumbó un parágrafo del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 que declaraba al propietario del vehículo como solidariamente responsable, y de paso dejó en manos del Congreso la responsabilidad de regular nuevamente la operación de las cámaras.


Sin embargo, ahora se conoce el alcalce de la medida, luego de que la totalidad de la sentencia (C-038 de 2020) y sus salvamentos de voto fueron publicados.

Se estableció estableció que, la Corte calificó de ambigua y hasta mal redactada la norma que dejó sin efecto. Además, señala que se debe respetar la presunción de inocencia.


“La norma demandada adolece de ambigüedades en su redacción y, por consiguiente, genera incertidumbre en cuanto al respeto de garantías constitucionales ineludibles en el ejercicio del poder punitivo del Estado”, señala el fallo que llevaba guardado desde el 6 de febrero.


Y agrega que así se garantice el derecho a la defensa, al prever la vinculación del propietario del vehículo al procedimiento administrativo, se vulneran garantías constitucionales, al hacer directamente responsable al propietario del vehículo, por el solo hecho de ser el titular del mismo.


Bajo estos argumentos, se decidió que, ante el incumplimiento de garantías mínimas del ejercicio legítimo del poder punitivo del Estado, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la norma demandada.  


Además, la Corte reitera que es al Congreso al que le corresponde el ejercicio de la reserva constitucional de ley en materia sancionatoria.


De acuerdo con el fallo,  el legislativo es el que debe diseñar la política punitiva del Estado “y, en particular, determinar con precisión todos los elementos de la responsabilidad sancionatoria, así como sus consecuencias, garantizando los derechos de la defensa y los principios de imputabilidad personal y culpabilidad, que impiden, cada uno, que se responda por el hecho ajeno (pago de la multa, etc)

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