Región Caribe

Aislamiento Preventivo Inteligente del Presidente Duque. ¿Un peligro para nuestra sociedad?

Por Jorge Luís Urbina Mejía

Finalmente el presidente de Colombia, EL Presidente Iván Duque Márquez, expidió el Decreto 593 por medio del cual se imparte instrucciones en virtud dela emergencia sanitaria la pandemia del covid-19 para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio (o aislamiento preventivo inteligente) en todo el territorio nacional, empieza a regir entre las cero horas del lunes 27 de abril y las cero horas del lunes 11 de mayo.
Señala Duque Márquez, que se amplía el aislamiento ordenado anteriormente en dos ocasiones y señala que se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, pero con excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los colombianos.
Ahora se introducen nuevas excepciones, relacionadas con las obras de construcción de edificaciones, la cadena de manufactura, las casas de cambio y los juegos de suerte y azar (chance y loterías), las actividades físicas individuales al aire libre, el sector de bicicletas y los parqueaderos públicos para vehículos.
Entre las actividades exceptuadas está la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del coronavirus covid-19.

La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, y su respectivo mantenimiento.

La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.
El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

Parqueaderos públicos para vehículos.
En materia de movilidad, señala que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19 y las actividades permitidas en las excepciones”.

Advierte que las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias por parte de los gobernadores y alcaldes, deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

La disposición, indica, por último, que la violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el Decreto, darán lugar a las sanciones previstas en el Código Penal y otras normas.

LO QUE PREOCUPA DEL DECRETO

La reactivación de algunas actividades genera una cadena productiva en acción. En lo que corresponde al sector de la construcción además de la mano de obra que pertenece a un sector de población vulnerable y de escasos recursos; no existe aún medidas preventivas contra el coronavirus y la infección es letalmente latente.

Se tiene que reactivar la empresa de madereros, hierro, cemento, concreto, ferretero y transporte, entre otros. Todos estarán expuestos a un posible contagio en este país, en donde no ha habido estabilización o aplanamiento de la curva de contagio.

El sector obrero y trabajador, deberá exponerse para poner a producir las empresas de los magnates colombianos y reactivar su economía sin considerar el alto riesgo que representa para la comunidad de escasos recursos, tener que retomar su trabajo en medios del coronavirus.
El gobierno autoriza las actividades físicas individuales al aire libre, hecho este altamente peligroso para todas las personas, especialmente de la tercera edad y adultos, verse expuestos a posibles contactos o poco distanciamiento, sin contar además el efecto de resultar contagiados con maquinar biosaludables posiblemente contaminadas con coronavirus. Igualmente las secreciones humanas de posibles portadores del virus.
En el caso de Santa Marta, no deja de ser preocupante el hecho de que por ser esta una ciudad eminentemente comercial, turística y portuaria, pero con más del 60 por ciento de la población que vive del comercio informal; la gente no escatimará esfuerzos para volcarse a las calles nuevamente para reactivar su actividad económica.

¿Sí tanto en el Magdalena como en la alcaldía de Santa Marta, se han hecho por parte de los respectivos gobiernos, lo posible y hasta lo imposible en materia legal y jurídica para que la gente, a través de decretos de cuarentena, ley seca y toque de queda, se quede en su casa; haciendo caso omiso; que decir ahora, que con esta nueva medida tendrán como excusa la necesidad de salir para el rebusque diario del pan nuestro de cada día?

En esta oportunidad, el Presidente Duque, faculta a alcaldes y gobernadores para que adopten cada uno las medidas de rigor según creen conveniente; como tratando de retornar una autoridad que pretendió arrebatarles en el pasado reciente.

Ya algunos se han pronunciado y manifiestan no acatar la nueva norma, toda vez que es perjudicial desde el punto de vista social y un gran riesgo, ante la pandemia del coronavirus, que no muestra el aplanamiento de la curva y un decrecimiento, sino que por el contario, cada día hay más muertes y contagiados.

Es imposible retornar a la actividad económica y a la productividad empresarial, en un país como Colombia, que no cuenta con los equipos médicos y científicos necesarios para atender este mal que aqueja al mundo, mucho menos en Colombia, que pertenece al tercer mundo del subdesarrollo.

Dios nos guarde de la experiencia vivida en países como Italia, España y Estados Unidos, que por preocuparse más de su economía, descuidó su bien más preciado, la comunidad.
Igual sucedió en Brasil, Perú y Ecuador. Estos dos últimos aportando en sus calles la pérdida de víctimas humanas a montón, por el desafío que le hicieron a la pandemia, saliendo derrotados contundentemente.

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